Permiso por Paternidad
La prestación por paternidad
protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de
suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de
nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
¿Cuánto es la prestación económica?
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la
prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
¿Cuál es la duración?
· -13 días
ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo,
en los supuestos de parto, adopción,acogimiento múltiples.
· - 20 días,
cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia
numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la
familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33
por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo,
en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
· - 20 días,
cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un
33 por ciento.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del
50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del
disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Requisitos:
· -Estar
afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
· -Tener
cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del
permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida
laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Opción en
favor del otro progenitor:
El período de descanso podrá ser disfrutado únicamente
por la madre o, a opción de ésta, también por el otro
progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre En el caso de que ambos progenitores
trabajen, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre y
cuando la madre, al iniciarse el período de descanso, haya optado
porque aquél disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de
descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la
madre.
*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:
Mota&Ferrer Asesores
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