lunes, 2 de noviembre de 2015

Deducir IVA mensualmente: Cómo, cuándo y por qué

Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.
Ventajas e inconvenientes del REDEME
Para ciertas empresas, existe la obligación de inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual, el REDEME. Se trata de las grandes empresas que tengan un volumen de operaciones anual de más de 6.010.121,04 euros. El resto de empresas también puede optar a este régimen, pero de forma voluntaria.
Esta opción puede representar una mejora importante en la planificación fiscal y de tesorería de muchas empresas, sobre todo de las que soportan más IVA del que repercuten. Suelen ser empresas exportadoras, ya que las exportaciones están exentas de IVA, o bien las que repercuten un tipo de IVA diferente, y más alto, del que soportan. En estos casos, las empresas se encuentran con cantidades considerables de IVA a su favor. Si están inscritas en el REDEME pueden solicitar su devolución de forma mensual, sin tener que esperar la última declaración del año como en las autoliquidaciones trimestrales. Y es que hay muchos factores a tener en cuenta para “exprimir” al máximo las facturas y conseguir una gestión del IVA más eficiente y beneficiosa para la empresa.
El inconveniente de este régimen es, cómo no, el papeleo. Los que apliquen el régimen de devolución mensual tienen que presentar cada mes la autoliquidación, a través del modelo censal 303, pero también el modelo 340, que es la declaración informativa de libros registro del IVA, con el listado de facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Así pues, es necesario estudiar si las mejoras que supone en la fiscalidad y la tesorería de la empresa compensan el aumento de tiempo y de recursos que se tendrán que dedicar a esta gestión.
En caso de querer inscribirse de forma voluntaria en el REDEME, hay unos requisitos que cumplir. La sociedad debe estar al corriente de las obligaciones tributarias, y no puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA, también conocido como régimen por módulos. No se deberá estar incluido en alguno de los supuestos que podrían causar una baja cautelar de este registro o a la revocación del NIF. Y por último, no debe haber sido excluido de este registro en los 3 años anteriores a la solicitud de alta.

Cómo inscribirse en el REDEME
La inscripción en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA se puede realizar solamente en noviembre, mediante la presentación del modelo 036, y entrará en vigor en siguiente mes de enero. Es decir, los que durante el 2015 quieran inscribirse, tendrán que esperar al mes de noviembre, y podrán empezar a tramitar la devolución mensual del IVA a partir del mes de enero de 2016.

Una vez una empresa se acoge a este régimen, tiene la obligación de permanecer en él durante al menos un año, y no podrá tramitar la baja hasta el mes de noviembre, que entrará en vigor también en el siguiente mes de enero. Es decir, en el ejemplo anterior la empresa estaría obligada a seguir tributando mensualmente como mínimo hasta diciembre de 2016, tras haber solicitado la baja en noviembre de 2016. Tras darse de baja, no podrá volver a solicitar la inscripción en el REDEME el mismo año natural. En nuestro ejemplo, pues, tendría que esperar como mínimo a noviembre de 2017.


*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
 6330602442

 info@motaferrerasesores.com
            
www.motaferrerasesores.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario