Normalmente las empresas gestionan y
abonan el IVA de
sus facturas de
forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos
y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin
embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.
Ventajas e inconvenientes del REDEME
Para ciertas empresas, existe la
obligación de inscribirse en el Régimen Especial de Devolución
Mensual, el REDEME. Se trata de las grandes empresas que tengan un
volumen de operaciones anual de más de 6.010.121,04 euros. El resto de empresas
también puede optar a este régimen, pero de forma voluntaria.
Esta opción puede representar una mejora importante en la planificación fiscal y de
tesorería de muchas empresas, sobre todo de las que soportan más IVA del que
repercuten. Suelen ser empresas exportadoras, ya que las exportaciones están
exentas de IVA, o bien las que repercuten un tipo de IVA diferente, y más alto,
del que soportan. En estos casos, las empresas se encuentran con cantidades considerables
de IVA a su favor. Si están inscritas en el REDEME pueden solicitar su
devolución de forma mensual, sin tener que esperar la última declaración del
año como en las autoliquidaciones trimestrales. Y es que hay muchos factores a
tener en cuenta para “exprimir” al máximo las facturas y
conseguir una gestión del IVA más eficiente y beneficiosa para la empresa.
El inconveniente de
este régimen es, cómo no, el papeleo. Los que apliquen el régimen de devolución
mensual tienen que presentar cada mes la autoliquidación, a través del modelo
censal 303, pero también el modelo 340, que es la declaración informativa de
libros registro del IVA, con el listado de facturas emitidas y recibidas,
bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Así pues, es
necesario estudiar si las mejoras que supone en la fiscalidad y la tesorería de
la empresa compensan el aumento de tiempo y de recursos que se tendrán que
dedicar a esta gestión.
En caso de querer inscribirse
de forma voluntaria en el REDEME, hay unos requisitos que
cumplir. La sociedad debe estar al corriente de las obligaciones tributarias, y
no puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA, también conocido
como régimen por módulos. No se deberá estar incluido en alguno de los
supuestos que podrían causar una baja cautelar de este registro o a la
revocación del NIF. Y por último, no debe haber sido excluido de este registro
en los 3 años anteriores a la solicitud de alta.
Cómo inscribirse en el REDEME
La inscripción en el Régimen Especial de Devolución
Mensual del IVA se puede realizar solamente en noviembre, mediante la
presentación del modelo 036, y entrará en vigor en siguiente mes de enero. Es
decir, los que durante el 2015 quieran inscribirse, tendrán que esperar al mes
de noviembre, y podrán empezar a tramitar la devolución mensual del IVA a
partir del mes de enero de 2016.
Una vez una empresa se acoge a este régimen, tiene la
obligación de permanecer en él durante al menos un año, y no podrá tramitar la
baja hasta el mes de noviembre, que entrará en vigor también en el siguiente
mes de enero. Es decir, en el ejemplo anterior la empresa estaría obligada a
seguir tributando mensualmente como mínimo hasta diciembre de 2016, tras haber
solicitado la baja en noviembre de 2016. Tras darse de baja, no podrá volver a
solicitar la inscripción en el REDEME el mismo año natural. En nuestro ejemplo,
pues, tendría que esperar como mínimo a noviembre de 2017.
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6330602442
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