lunes, 20 de abril de 2015

LA JUBILIACIÓN DEL AUTÓNOMO, ¿QUÉ TIENE QUE HACER UN AUTÓNOMO PARA TENER UNA PENSIÓN MILEURISTA?

LA JUBILIACIÓN DEL AUTÓNOMO, ¿QUÉ  TIENE QUE HACER UN AUTÓNOMO PARA TENER UNA PENSIÓN MILEURISTA?

La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación y obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de que han estado contratados por cuenta ajena.
En un estudio de agosto de 2014 OPA cuantifica la pensión media del colectivo de autónomos es de 617,58 euros, frente a la de los trabajadores del Régimen General, que asciende a 976,76 euros. La explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la seguridad social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible.
Muchos autónomos se preguntan si les conviene aumentar la base de cotización los últimos años para obtener una mejor pensión o, si es mejor hacerse un plan de pensiones privado.

¿Qué condiciones se tienen que dar para conseguir una pensión mileurista siendo autónomo?

Para cobrar una pensión al 100 %, se tienen que haber cotizados mínimo 35 años, cotizando los últimos 15 años por una base de 1.050,00 euros, la pensión sería de 1.000,00 euros.
Con 15 años de cotización (2 de ellos en los últimos 15) accedes al 50 % de la base reguladora. Cuantos más años se hayan cotizado, más alto será el porcentaje, hasta llegar al 100 % por haber trabajado los años mínimos exigidos. Antes de la reforma eran 35 años, después, de forma gradual en un periodo transitorio, se está ampliando a los 37 años.

En resumen, para conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

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miércoles, 8 de abril de 2015

RENTA 2014 Si gano menos de 22.000 euros al año, ¿Me interesa hacer la declaración?

Si gano menos de 22.000 euros al año, ¿me interesa hacer la declaración de la renta?


No es obligatorio realizar la Declaración de la Renta, si en el ejercicio 2014 he ganado menos de 22.000 euros, siempre y cuando solo haya percibido esas rentas de un único pagador.

Esto no quiere decir que no la pueda hacer,  si te practican retenciones en la nómina , Hacienda no te devolverá el dinero que te corresponda si no presentas la declaración.
Desde Mota& Ferrer asesores, recomendamos realizar la declaración o solicitar el borrador siempre, pues en muchos casos  sale a devolver, y sólo si la presentas te podrán abonar dichas cantidades.

¿Y en el caso que haya ganado menos de 22.000 euros anuales pero de más de un pagador?¿debo presentarla?

El límite se establece en 11.200 euros anuales, en los siguientes supuestos:
-Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
 - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

 – Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.


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miércoles, 1 de abril de 2015

EN ABRIL TERMINA EL PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS

Ya puedes solicitar la devolución de la cuota de autónomo, hasta el 50%, si has estado durante el pasado año 2014 en pluriactividad, esto es dado de alta en cualquier régimen de la seguridad social y en autónomos simultáneamente.

Los autónomos que, con respecto a las contingencias comunes, hayan cotizado estando en situación de pluriactividad en 2014 (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 12.215 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.


¿Crees que puedes estar en esta situación?




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