lunes, 28 de septiembre de 2015

Todo sobre la TARIFA PLANA de 50 euros para nuevos autónomos

Todo sobre la TARIFA PLANA de 50 euros para nuevos autónomos

¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
Para impulsar el autoempleo el Gobierno aprobó la ley 31/2015 de que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social.La medida ha ayudado a numerosos emprendedores a comenzar su actividad profesional.
¿En qué consiste la Tarifa Plana para Autónomos?
En general, el Régimen especial de autónomos contempla una cuota mínima, para el año 2015 de 265 euros mensuales, cifra no asumible para muchas personas que intentan empezar una actividad profesional.  La tarifa plana consiste en una reducción temporal de la cuota para los nuevos autónomos.
Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos
No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
No contratar a ningún trabajador, es decir, no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador (aunque el Gobierno ha anunciado que en breve revisará esta restricción)
No ser administrador de una sociedad mercantil.
No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).
No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
No estar en régimen de pluriactividad

 ¿Cuánto se paga?
La cuantía de la tarifa plana no es fija, existen tres tramos A cada tramo se le aplica un porcentaje de reducción distinto.
Reducción del 80% de la cuota los 6 primeros meses, con las bases y los tipos de 2014 la tarifa plana mensual se queda en 53,07 euros.
Reducción del 50% de la cuota desde el mes 7 hasta el mes 12, con las bases y los tipos de 2014 la tarifa plana mensual se queda en 131,36 euros.
Reducción del 30% de la cuota desde el mes 13 hasta el mes 30, con las bases y los tipos de 2014 la tarifa plana mensual se queda en 183,85 euros.
A partir del mes 30, se pagaría la cuota normal, siendo la mínima 261,83 euros.




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lunes, 21 de septiembre de 2015

¿CUÁNTOS TIPOS DE AUTÓNOMOS HAY?

CUÁNTOS TIPOS DE AUTÓNOMOS HAY?

La protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumenta a través de un único régimen, el régimen especial de trabajadores autónomos,  existen además otros regímenes de encuadramiento que son el agrario, trabajadores del mar, empleados de hogar y minería del carbón,
Con respecto al RETA se pueden distinguir varios tipos de autónomos, dependiendo de la actividad, parentesco o función que realice:

1-Trabajadores autónomos Son aquellos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. Y se dividen en:
Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas, como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos con  negocio en la hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc.) o que se dedican a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones tributan  en módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que incluye a personas dedicas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas.

2. Profesionales autónomos. Encontramos dos tipos de autónomos:
Profesionales colegiados (arquitectos, abogados, farmacéuticos, economistas, etc.…). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales.
Profesionales no colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, agentes de seguros, etc.…). En la mayoría de casos tributan por el IRPF en estimación directa simplificada, y supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.

3. Empresarios autónomos Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y optan por crear una sociedad, lo que puede reducir los impuestos El autónomo societario    es aquel socio de una sociedad mercantil que debe cotizar en el régimen de autónomos por su porcentaje de participación en la misma y realizar funciones de administrador. En este caso puede que la persona no realice tareas por cuenta propia y sólo trabaje para su sociedad, aun así la normativa le obliga igualmente a cotizar como autónomo. Los autónomos societarios no pueden beneficiarse de bonificación alguna de su cuota a pagar.

3. TRADE Son los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Hace referencia a las personas físicas que desarrollan una actividad profesional o económica de manera habitual y predominante para un cliente concreto.

4. Autónomo colaborador  aquel familiar que ayuda al titular del negocio a desarrollar su actividad. Se entiende esta circunstancia cuando el colaborador es el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En este caso la cuota a pagar se reduce, sobre la base mínima, en un 50% durante 18 meses, siempre que el colaborador nunca haya estado antes de alta como autónomo



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jueves, 17 de septiembre de 2015

¿Estás cobrando la prestación por desempleo y al mismo tiempo quieres emprender tu negocio? ¿Sabes que esto ahora es compatible?o ¿Prefieres capitalizar el paro para poder emprender?

¿Estás cobrando la prestación por desempleo y al mismo tiempo quieres emprender tu negocio? ¿Sabes que esto ahora es compatible?o ¿Prefieres capitalizar el paro para poder emprender?
Con la aprobación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social se abre una nueva vía al emprendimiento, estas son algunas de las novedades que se incluyen:
 Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
A partir del 10 de Octubre las personas que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización prevista en el presente artículo
Es decir, que los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años. Esta medida beneficiará a unos 50.000 autónomos.
 Capitalización de la prestación por desempleo
 Establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes:
1.ª La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias..

No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma,


Esto entrará en vigor a partir del 10 de octubre, si necesita asistencia legal no dude en contactar con nosotros, solicite información llámanos o mándanos un correo.



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lunes, 14 de septiembre de 2015

Enfermedad durante las vacaciones ¿Pueden recuperarse esos días?


Enfermedad durante las vacaciones ¿Pueden recuperarse esos días?

  En nuestro ordenamiento el régimen jurídico de las vacaciones viene regulado en el artículo 38 del Estatuto de  los trabajadores, las vacaciones anuales se  fijarán de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La cuestión viene cuando una vez el trabajador este disfrutando de sus vacaciones caiga enfermo o se rompa un brazo  , ¿Puede itnerrumpirlas? La respuesta es si, podrá interrumpirlas y disfrutarlas después. Bastará con que lo solicite a su empresa y lleve el parte de baja correspondiente,. “Un trabajador cuya incapacidad laboral haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”, dice el Tribunal en un comunicado que comenta la sentencia.
El derecho de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión Europea de especial importancia”, continúa el Tribunal, que basa su sentencia en una directiva comunitaria de 2003 ratificada por el Parlamento y el Consejo Europeo.
Hasta ahora, la legislación española y la jurisprudencia reconocía a los trabajadores que estaban de baja la posibilidad de recuperar las vacaciones si estaban de baja con anterioridad. Ese es el caso de las bajas por maternidad, recogido expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. En cambio, este derecho no está reconocido cuando la incapacidad temporal llegaba durante las vacaciones.
La sentencia del Tribunal europeo resuelve la disputa que mantenían la patronal de grandes almacenes (Anged) y los sindicatos del sector. El conflicto comenzó cuando los representantes de los trabajadores acudieron a la Audiencia Nacional reclamando que las bajas no contaran como periodo vacacional. Anged, por su parte, negaba este derecho, excepto en los casos recogidos expresamente en la ley (embarazo).
Este tema ha sido muy discutido a lo largo de los últimos años. Al no existir norma concreta que regule este supuesto, han de ser los Convenios Colectivos o los pactos individuales los que determinen como se computan. De esta forma algunos convenios establecen que la enfermedad interrumpe el cómputo de las vacaciones, el trabajador en este supuesto podrá disfrutarlo en otro momento



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miércoles, 9 de septiembre de 2015

SE DISPARAN LAS DONACIONES POR MIEDO A NUEVAS SUBIDAS FISCALES

EL temor a a que se armonice el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a nivel nacional ha llevado a muchos ciudadanos a adelantar la donación de bienes para ahorrarse el correspondiente sablazo fiscal.
En la práctica, esta supresión del impuesto autonómico supondrá un importante incremento tributario en aquellas autonomías, como VALENCIA, que, hasta ahora gozaban de amplias exenciones.

El aluvión de donaciones inter vivos ha supuesto un incremento notable de estas operaciones, fundamentalmente en donaciones entre progenitores hacía sus descendientes. Las subidas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es, junto con Patrimonio y por delante del IRPF, el principal motivo para que muchos contribuyentes opten por deslocalizar sus deberes con el fisco a otras comunidades con tasas impositivas más bajas.
Las entidades financieras han mandado a sus clientes emails y comunicados de alerta para explicar el posible cambio en la fiscalidad, donde se establece entre un 10% y un 15% de gravamen -además de subidas paralelas de las autonomías-. Asimismo, asociaciones como Aedaf -Asociación Española de Asesores Fiscales- también han aconsejado a sus afiliados que hagan lo propio y estudien si les conviene realizar las donaciones ahora, como medida de precaución.
Toda la atención está puesta en el Consejo de Ministros de este viernes, donde estará encima de la mesa la propuesta de la reforma fiscal de “los expertos de Cristóbal Montoro” y, por ende, esta medida fiscal en donaciones. Fuentes consultadas por el diario económico ven muy improbable que el Gobierno decida el cambio de Sucesiones en el mismo Consejo, pero no se descarta que se apruebe más adelante mediante Real Decreto. Desde el Ministerio de Hacienda entienden que esta medida trata de unificar la unidad de mercado dentro del territorio nacional, con lo que, prácticamente, la subida de impuestos se da por hecha.

Cambios de residencia para pagar menos
La autonomía fiscal ha incentivado estrategias para reducir las cuotas tributarias. Si bien la tendencia en el impuesto sobre sucesiones y donaciones hasta ahora era la convergencia a la baja, todavía existen diferencias ente las comunidades autónomas y no resulta extraño que se produzcan cambios de residencia para pagar menos impuestos. En este sentido, hay que tener en cuenta que, en el caso de una herencia, el beneficiario deberá tributar en función de la comunidad en la que el fallecido hubiera vivido más tiempo en los últimos cinco años antes de la muerte. En el caso de las donaciones, la casuística es más variable. Así, si se dona un inmueble, la tributación se producirá en la comunidad donde radique el bien. Y en el caso de dinero en metálico, se pagará el impuesto en el lugar donde el contribuyente que recibe la donación haya vivido durante más tiempo en los últimos cinco años.



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viernes, 4 de septiembre de 2015

¿SOCIEDAD LIMITADA O AUTÓNOMO?

Desarrollo una actividad empresarial simplemente como autónomo o constituyo una Sociedad Limitada? ¿Qué costes tienen?

Uno de los grandes dilemas a la hora de iniciar un proyecto empresarial es decidir entre darse de alta como autónomo o constituir una S.L. Es muy importante estar bien asesorado y analizar las ventajas e inconvenientes, ver las diferencias entre ambas figuras y decidir así qué te conviene más, tomando como partida principalmente la naturaleza de la actividad empresarial que vas a realizar, el dinero de que dispones, número de socios y un largo etcétera

Desde Mota&Ferrer Asesores vamos a analizar algunos aspectos generales. ¡Vamos allá!

Responsabilidad: - Una de las ventajas de tener una S.L. es que al ser un ente con personalidad jurídica propia, tanto tu responsabilidad, como la de tus socios, estará limitada al capital que cada uno invierta en la empresa y no responderéis personalmente ante las deudas adquiridas por la sociedad. - El inconveniente, si lo que quieres es ser autónomo, es que la responsabilidad con respecto a tu actividad empresarial es ilimitada y tendrás que responder con tus bienes personales ante las posibles deudas que puedas tener con tu empresa.

Formalización Los trámites para hacerse autónomo son mucho más simples y sobre todo menos costosos que los de crear una Sociedad Limitada. Aportación económica: Si formalizas una S.L. necesitarás una inversión inicial mínima de 3.000 euros, que es el dinero que se exige legalmente. Debes contar con el dinero de las tasas, el notario, tu aportación de capital inicial, el dinero que necesite la empresa para empezar... Necesitarás seguro mucho más dinero que para ser autónomo. De ahí las quejas ante la negativa de los bancos a dar crédito para nuevos proyectos. - Un autónomo no necesita tener un valor social inicial obligatorio.

Fiscalidad: Con una S.L. tendrás que presentar el Impuesto de Sociedades, una empresa debe liquidar cada trimestre el IVA e IRPF, así como las relaciones con terceros, si tiene o no actividades intracomunitarias... Si se trata de una empresa calificada como de "Grandes cuentas", tendrá que realizar estas presentaciones mensualmente y anualmente. El problema del autónomo es que, en comparación con una S.L., puede incluso llegar a pagar más impuestos en comparación con una S.L., ya que su fiscalidad está reglada por la Ley de IRPF.

Así que ¡ya sabes! Si dudas entre hacerte autónomo o crear una S.L. analiza siempre tu caso y las ventajas e inconvenientes de las dos figuras, y asegurrate de adoptar la forma jurídica mas conveniente para tu andadura empresarial.


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