miércoles, 27 de mayo de 2015

¿PUEDO FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO?

En España, darse de alta como autónomo (RETA) tiene un coste de 264 euros mensuales para la base de cotización mínima, si no puedes beneficiarte de ninguna bonificación al darte de alta por primera vez en este régimen.

Para quienes empiezan, los ingresos pueden ser muy bajos, por lo que el pago de esta cuota puede suponer un quebranto con respecto a los ingresos que les reporta la actividad
Son muchos los clientes que nos preguntan ¿puedo facturar mi trabajo sin darme de alta como autónomo?

En principio, todos los trabajadores que quieren desarrollar una actividad por cuenta propia deberían cotizar en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Sin embargo, esto no sería estrictamente necesario si se dan dos supuestos:

-No realizar la actividad de manera habitual
-Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

El problema viene en la definición  de “habitualno será estrictamente necesario darse de alta como autónomo cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como un medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividad que si suponga el sustento de éste.
Facturar sin ser autónomo conlleva riesgos, aunque el que más preocupa es el de las multas y sanciones ya quelas multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta desde el inicio.

Como no todos los casos son iguales desde Mota&Ferrer Asesores analizamos tu situación y te asesoramos para poder adoptar la mejor opción sin correr riesgos.


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lunes, 11 de mayo de 2015

¿PUEDE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO PEDIR EL PARO?

Los trabajadores autónomos pueden pedir la prestación por cese de actividad, no todos tienen derecho a la prestación, para ello deberá cumplir con una serie de requisitos:

 Ser trabajador autónomo comprendido en el RETA, incluyendo a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y además deberá:


 •  Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.


 •  Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.


 •  Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.


 •  Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.


 •  No haber alcanzado la edad de jubilación.


 •  Que no concurra ninguna de las incompatibilidades


 ¿Cuál es la cuantía? será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad


 ¿Quién abona la prestación? la Mutua con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o por el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia


. ¿Cuándo comenzaré a cobrar la prestación? comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.



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viernes, 8 de mayo de 2015

AYUDAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INICIO ACTIVIDAD 2015


¿Quién puede solicitarlo?

Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación (1 enero 2015)

Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia: aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Requisitos
a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria hasta el 30 de mayo de 2015 ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036 o 037).

b) El alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Ayudas a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF que se constituyan en personal autónomo o profesional a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria:

1. El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados en general: 2.500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.

2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.

3. Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, las cuantías del apartado 1 se incrementarán en 500 euros.

¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará el 19 de febrero y finalizará el 30 de mayo 2015.

¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.



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