lunes, 31 de agosto de 2015

LOS CAMBIOS LEGALES FINALMENTE APROBADOS QUE AFECTAN A LOS AUTÓNOMOS

LOS CAMBIOS LEGALES FINALMENTE APROBADOS QUE AFECTAN A LOS AUTÓNOMOS

      La ley para el fomento del trabajo autónomo y la economía social ha sido finalmente aprobada,  esta ley permite entre otras cosas:

               
 ·         La aplicación de la tarifa plana de 50 euros a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

·           Ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.

·          Refuerza los mecanismos de protección de los autónomos, en especial los económicamente dependientes.

·         Amplía los incentivos como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora.

La norma modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
El proyecto de ley de Autónomos y Economía Social modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. Los diferentes incentivos en vigor que hasta ahora se encontraban dispersos en diversas normas se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.
Ampliación de la Tarifa Plana
En relación con la Tarifa Plana para Autónomos, la nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, tanto en el caso de las personas con discapacidad, como en el de las víctimas de terrorismo o violencia de género, la reducción de la cotización se amplía hasta 12 meses.

Segunda oportunidad
El nuevo proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, laposibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago,  capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.
Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
Refuerzo de los mecanismos de protección de los autónomos.
La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.Esto permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a considerar una causa justificada de extinción contractual la maternidad o paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.

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miércoles, 26 de agosto de 2015

SOY AUTÓNOMO MAYOR DE 47 AÑOS, ¿COMO COTIZO EN 2016 PARA SUBIR MI PENSIÓN?

Soy autónomo mayor de 47 años ¿cómo cotizo en 2016?



En España hay poco más de tres millones de trabajadores autónomos. De los cuales más de un millón tienen más de 47 años. Esta es la barrera de edad puesta por la Seguridad Social para limitar las bases de cotización de estos ocupados. Dicho límite se estableció con el fin de evitar una especie de compra de pensión.
Esta práctica consistía en cotizar por la base mínima durante casi toda la vida laboral y cuando se cumplían 50 años –a falta de quince años para jubilarse– el trabajador elevaba la base de cotización al máximo y, como con la ley anterior solo se tenía en cuenta lo cotizado en los quince últimos años para calcular la pensión, la cuantía que se obtenía para la jubilación era la más elevada.
La diferencia que este sistema representaba respecto a los trabajadores asalariados, que no podían hacer esa operación, llevó a que ya hace años los responsables de la Seguridad Social decidieran limitar la base de cotización en los últimos años de la vida laboral en los autónomos..
Para 2016, por regla general, los autónomos que a 1 de enero próximo tuvieran una edad inferior a los 47 años, podrán escoger su base de cotización entre la mínima (893,10 euros mensuales) y la máxima (3.642 euros al mes).
Igualmente, podrán escoger la base dentro de esta horquilla, aquellos que tengan 47 años y su base de cotización como autónomos en el mes de diciembre de 2015 fuera igual o superior a 1.945,80 euros mensuales. O también si con esa edad, se dan de alta en el Régimen de autónomos en algún momento de 2016.

Hasta aquí, los autónomos que no tienen su base de cotización limitada. Así, los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años y su base de cotización a finales de 2015 fuera inferior a 1.945,80 euros, no podrán cotizar a la Seguridad Social el próximo año por una base superior a los 1.964,70 euros mensuales.
No obstante, en este caso se establece una excepción para poder cotizar por encima de dicha cantidad: que el trabajador de 47 años amplíe su base por encima de los citados 1.964,70 euros antes del 30 de junio de 2016.
En cuanto a los autónomos que ya tengan 48 o más años el 1 de enero de 2016, podrán cotizar por la base que elijan entre 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
Dicho esto, la ley recoge otros supuestos que se aplican con carácter general para que el autónomo de más edad puedan subir su base para cobrar una pensión mayor. Se trata de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquier otro de los Regímenes de la Seguridad Social.

¿Y Si se ha sido asalariado?
En estos casos, si la última base de cotización acreditada en un régimen distinto al de autónomos fuera superior a los 1.945,80 euros mensuales, el trabajador podrá escoger su cotización entre una horquilla de 893,10 euros al mes y su última base de cotización incrementada en un 1%.

De haber cotizado en otro régimen durante al menos cinco años, pero la última base acreditada no superara los 1.945, 80 euros, el autónomo mayor de 50 años podrá cotizar por unas base de hasta 1.964,70 euros mensuales



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