lunes, 29 de febrero de 2016

RENTA 2015: CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE

RENTA 2015: CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE

Comienza la cuenta atrás para la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2015, que se presenta entre los meses de abril y junio de 2016. A continuación destacamos las fechas que tiene que apuntarse el contribuyente en el calendario.:

A partir del 6 abril: ya se puede solicitar del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015.

A partir de el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.

Hasta el 25 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresas con domiciliación bancaria.

Hasta el 30 de junio: Presentación de la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.


Si necesita asistencia tributaria no dude en contactar con nuestro Departamento Fiscal.

martes, 23 de febrero de 2016

Febrero y el Modelo 347

La importancia del modelo 347


Se trata de una Declaración Informativa en la que hemos de informar a Hacienda sobre todas nuestras operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 € del total de las facturas (Base Imponible, IVA, y Recargo de Equivalencia incluidos), a lo largo de todo el ejercicio económico 2015.
Es muy importante este modelo,  tanto para  clientes como proveedores respectivamente, antes de presentar el modelo, habrá que comparar datos con todos nuestros clientes/proveedores para ver si las cifras de facturación coinciden respectivamente.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, están obligados a presentarlo:
Los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Exclusión de presentar el Modelo 347:
Existen excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas que:
 Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
 Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
 Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
 Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
 Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
 Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
 Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
 Subvenciones y ayudas no reembolsables.
 Operaciones inmobiliarias.
 Operaciones de entidades aseguradoras.
 Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

Plazo de Presentación
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 29 de febrero de 2016

Si necesita asistencia jurídica o tributaria no dude en contactar con nuestro despacho:
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Calle San Vicente Martir 22 6 (junto plaza Ayuntamiento)
telf.633060242


martes, 9 de febrero de 2016

Bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a contratación.

Bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a contratación.

Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, para bonificar a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a  una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

C) Supuestos:
-Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
-Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
-Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

D) Requisitos y Obligaciones:
Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

E) Incentivos:
Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes (menor de 7 años a cargo o familiar dependiente a cargo).

Esta bonificación será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

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jueves, 4 de febrero de 2016

NOVEDADES PYMES Y AUTONOMOS 2016

Novedades pymes y autónomos para el 2016


Los autónomo tendrán que adaptar su actividad a una serie de cambios fiscales que les afectarán directamente a lo largo de 2016.
-Cuota de autónomos 2016: Subida de la cuota, la base mínima de cotización sube el 1% desde 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 264,44 € a 267,04 euros, lo que supone 31 euros más al año. La de los autónomos societarios sube hasta 318 €. La base máxima de cotización sube también un 1%, pasando de 3.606 a 3.642 euros mensuales.
- Módulos : se establece una cuota según unos parámetros objetivos en función del tamaño, el tipo de actividad o la potencia de electricidad contratada. Se reduce el número de empresas que pueden acogerse a este sistema, disminuyendo también el límite de ingresos de 450.000 euros a 250.000. Los autónomos que emitan facturas a compañías con rendimientos por encima de los 225.000 euros tampoco podrán beneficiarse. Quedan, además, excluidos los sectores de la madera, construcción, industria agroalimentaria y artesanía.

-Retenciones de los profesionales autónomos: se mantienen.

- Cobros por nómina de socios trabajadores: a partir de este año será preciso que los socios de una compañía se den de alta como autónomos cuando el rendimiento producido por el socio proceda de una actividad económica realizada a favor de la sociedad. También será preciso que se registre como autónomo si va a trabajar para sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales. Hay que decir que los administradores y consejeros verán reducida la retención del 37 al 35%, pudiendo acogerse a los beneficios que ofrece a los nuevos autónomos la ley de emprendedores.



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