martes, 23 de febrero de 2016

Febrero y el Modelo 347

La importancia del modelo 347


Se trata de una Declaración Informativa en la que hemos de informar a Hacienda sobre todas nuestras operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 € del total de las facturas (Base Imponible, IVA, y Recargo de Equivalencia incluidos), a lo largo de todo el ejercicio económico 2015.
Es muy importante este modelo,  tanto para  clientes como proveedores respectivamente, antes de presentar el modelo, habrá que comparar datos con todos nuestros clientes/proveedores para ver si las cifras de facturación coinciden respectivamente.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, están obligados a presentarlo:
Los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Exclusión de presentar el Modelo 347:
Existen excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas que:
 Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
 Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
 Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
 Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
 Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
 Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
 Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
 Subvenciones y ayudas no reembolsables.
 Operaciones inmobiliarias.
 Operaciones de entidades aseguradoras.
 Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

Plazo de Presentación
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 29 de febrero de 2016

Si necesita asistencia jurídica o tributaria no dude en contactar con nuestro despacho:
www.motaferrerasesores.com

Calle San Vicente Martir 22 6 (junto plaza Ayuntamiento)
telf.633060242


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