La importancia del modelo 347
Se trata de una
Declaración Informativa en la que hemos de informar a Hacienda sobre todas
nuestras operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 € del total de las facturas (Base Imponible, IVA, y Recargo de
Equivalencia incluidos), a lo largo de todo el ejercicio económico 2015.
Es
muy importante este modelo, tanto para clientes como proveedores respectivamente, antes
de presentar el modelo, habrá que comparar datos con todos nuestros
clientes/proveedores para ver si las cifras de facturación coinciden
respectivamente.
¿Quiénes
están obligados a presentarlo?
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, están obligados a presentarlo:
Los
empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por
importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma
separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Exclusión de
presentar el Modelo 347:
Existen
excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas que:
Realizan en España actividades empresariales o
profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad
económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin
tener presencia en territorio español.
Personas físicas y entidades en atribución de
rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las
actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva
y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales
simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de
equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de
los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
Los obligados tributarios que no hayan
realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año
natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando
realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales
o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u
otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
Los obligados tributarios que hayan realizado
exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo
dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
Los
obligados tributarios que
deban informar sobre
las operaciones incluidas
en los libros registro del Impuesto sobre el Valor
Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las
siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
Entregas y adquisiciones de
bienes, operaciones habituales o atípicas.
Prestación y adquisición de
servicios, operaciones habituales o atípicas.
Subvenciones y ayudas no
reembolsables.
Operaciones inmobiliarias.
Operaciones de entidades
aseguradoras.
Anticipos de clientes y a
proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma
minorado en el importe del anticipo).
Plazo de
Presentación
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza
el día 1 de febrero y finaliza el
día 29 de febrero de 2016
Si necesita asistencia jurídica o tributaria no dude en contactar con nuestro despacho:
www.motaferrerasesores.com
Calle San Vicente Martir 22 6 (junto plaza Ayuntamiento)
telf.633060242
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