Bonificación a
trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida
profesional y familiar vinculada a contratación.
Se
añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, para bonificar a trabajadores por
cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar
vinculada a la contratación.
Los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de
hasta doce meses, a una
bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias
comunes.
C)
Supuestos:
-Cuidado
de menores de 7 años a su cargo.
-Tener
a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
-Por
tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad
intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté
debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad
retribuida.
D)
Requisitos y Obligaciones:
Estar
y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Contratación
de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante
todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del
contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del
disfrute de la bonificación.
El
contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior
al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Carecer
de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la
bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso
de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del
trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo o la lactancia.
En
todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá
mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al
vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
En
caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, el
trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación
disfrutada.
E)
Incentivos:
Bonificación
del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte
de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses
anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización
mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En
el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Si
la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
Los
beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada
uno de los sujetos causantes (menor de 7 años a cargo o familiar dependiente a
cargo).
Esta
bonificación será compatible con el resto de incentivos a la contratación por
cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.
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