martes, 11 de octubre de 2016

¿Qué hacer si te ha pillado el dron de Hacienda?


Si construyó su vivienda sin solicitar los pertinentes permisos municipales o quizás hizo una pequeña ampliación o reforma para la que creía no necesitarlos. Y lo mismo si optó por habilitar una pequeña balsa en su parcela puede ser que tenga noticias del Ministerio de Hacienda.  El Catastro, re ha regularizado casi 1,7 millones de estos bienes desde 2013 hasta el pasado 20 de julio, en 4.340 municipios. Se trata de un Plan de Regularización Catastral (2013-2016), ligado a lucha contra el fraude, que continuará durante todo este año y parte de 2017 , enviando drones, aparatos no tripulados, para sobrevolar los municipios e inspeccionar si los inmuebles son exactamente iguales a como figuran en la declaración catastral. 

¿Cuáles son las consecuencias de que el dron detecte una irregularidad en nuestra casa?


Obliga al contribuyente a abonar una Tasa de 60 euros.- Aumenta el valor catastral de nuestro inmueble y por tanto pagaremos más IBI.- El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los últimos cuatro ejercicios no prescritos, lo que supone que debamos pagar un mayor importe por el IBI de esos ejercicios, además de los que nos lleguen a partir de ahora.

¿Se puede recurrir?
Son procedimientos altamente recurridos y recurribles, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble.
El Catastro debe ser fiel a la realidad, por lo que si hay discrepancias en los datos podemos reclamar aportando nuestras mediciones, planos, fotografías o licencias de obra si las hubiera. Esto puede influir significativamente en el recibo del IBI a pagar.
¿Qué hacemos si hemos realizado una obra no declarada y no nos ha llegado la notificación?
En la actualidad quedan múltiples localidades que aún no han sido objeto de revisión, por ello es importante que si hemos realizado algún tipo de obra en el inmueble procedamos a ir al Catastro para regularizar y evitar el pago de la tasa ya que así regularizaremos antes de que el Catastro lo detecte, además de tener más posibilidades de que los datos sean ajustados a la realidad.
Debemos tener presente que aunque hayamos solicitado licencia de obra, no siempre el Ayuntamiento habrá avisado al Catastro de esta modificación, y el contribuyente es el responsable final de notificar las modificaciones en el plazo de dos meses desde la finalización de la obra.

Si necesita asistencia legal, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.


Calle San Vicente Mártir 22 P5

46002 Valencia

martes, 4 de octubre de 2016

Autónomos, A tener en cuenta si quieres cambiar tu base de cotización

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet,.

¿Hay plazos?

Si, dos fechas:
antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. 

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.

Las solicitudes anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.



Limitación del cambio en función de la edad
1.-Los menores de 47 años a 1 de enero pueden elegir su base libremente
2.- Los que a 1 de enero tengan 47 años también podrán hacerlo si su base de cotización en el mes de diciembre era igual o superior a 1.888,80 euros o si se dan de alta por primera vez. Si su base en diciembre fuera inferior podrán elegir libremente su base si lo hacen antes del 30 de junio. De lo contrario no podrá superar los 1.926,60 euros.

3.- Los autónomos que tengan 48 o más años a 1 de enero de 2014 tendrán una base comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales.
4.- Los autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.880,80 euros mensuales antes del 30 de junio de del mismo año podrán cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.



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Calle San Vicente Mártir 22 P5
46002 Valencia