martes, 24 de mayo de 2016

Campaña Control: el Fraude en Contratos Tiempo Parcial

Campaña Control: el Fraude en Contratos Tiempo Parcial

La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña contra el fraude en el contrato a tiempo parcial. El incremento en la utilización de esta fórmula "y la concentración ya detectada en su fraude hace necesaria intensificar el control de dicha modalidad, aumentando el número de actuaciones" de la Inspección.

 La infracción por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social está cambiando "a la declaración cada vez más generalizada de jornadas de trabajo inferiores a las reales, con el consiguiente efecto perverso sobre nuestro sistema de Seguridad Social y sobre la protección social de las personas afectadas por esta práctica irregular".

 Es decir, que las empresas cotizan a la Seguridad Social por un número de horas inferior al que en realidad hacen sus trabajadores. Esto significa que estos últimos pierden cuantía para la futura pensión y otras prestaciones. Sanciones elevadas La Inspección sospecha que las empresas están cambiando de forma de defraudar por las elevadas sanciones que el Gobierno ha introducido en los últimos años en la legislación contra el empleo sumergido.

 Las multas para la compañía defraudadora puede llegar a los 280.000 euros si hay cinco o más trabajadores en situación irregular. O incluso, en función de la plantilla, el empresario puede tener que hacer frente a una penas de prisión comprendidas entre seis meses y seis años

. Es en este contexto en el que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado las siguientes instrucciones a los inspectores: son ilegales los contratos que digan que el horario del trabajador debe ser "según necesidades de la empresa" o "x horas semanales". El ordenamiento español "no permite contratos a la llamada.

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46002 Valencia

martes, 10 de mayo de 2016

Cláusula Suelo: Como saber si mi Hipoteca tiene o no esta cláusula

¿Qué son?
La cláusula suelo es una que el banco puede incluir en tu hipoteca a la hora de su firma y mediante ella se establece el tipo de interés mínimo que el cliente podrá pagar aunque el Euribor, que es de referencia para la mayoría de las hipotecas españoles, esté por debajo.
El Euribor ha caído al 0.50% y la cláusula media está en 3.12%, por lo tanto una hipoteca con ese límite sigue pagando ese tipo a pesar de que Euribor está en su nivel más bajo. Por lo tanto la cláusula de suelo no le permite al deudor beneficiarse de la bajada de ese índice.

¿Cómo saber si yo la tengo?
La forma más fácil para saber si nuestra hipoteca incluye una cláusula suelo es consultar el contrato hipotecario, distinto de la escritura de compraventa de la vivienda. En ese documento, ese límite al tipo de interés que nos cobra nuestra entidad suele aparecer en el apartado de condiciones financieras. La redacción más usual de tal cláusula es algo que se asemeja a que en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior a una cifra establecida en porcentajes o menor a otra cifra establecida en porcentajes.


Si en el contrato del crédito no logramos conseguirlo, siempre podremos consultar el recibo bancario del último pago del préstamo. Y para poder saberlo debemos tomar en cuenta que si el tipo de interés que aparece como pagado no es igual a la suma del Euribor más el diferencial pasado entonces en efecto nuestra hipoteca tiene un cláusula suelo y ese interés es el tope.

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martes, 3 de mayo de 2016

Soy autónomo, ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

 Soy autónomo, ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

El pasado 6 de abril dio comienzo la campaña de la renta 2015, son muchos los que se preguntan si por estar incluidos en el Reta están obligados o si están en los límites de los 22.000 euros anuales para presentar o no la Declaración.

Lo primero que debes saber como trabajador autónomo es que sólo por el hecho de serlo estás obligado a presentar la declaración de la renta siempre que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF. Existe una excepción que se aplicará a a las personas que hubiesen obtenido rentas inferiores a 1.000 entre rendimientos del trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Unas cantidades a las que prácticamente el total de las personas que hayan trabajado como autónomos llegan

La Agencia Tributaria no prepara el borrador a los autónomos. Aunque tenga constancia de los ingresos percibidos a través del IVA que abonas, no conoce los gastos registrados durante este periodo. Entre los documentos que precisan los profesionales por cuenta propia para presentar la declaración se encuentran los siguientes:

·         Certificados fiscales de las entidades financieras, en donde se recoge información sobre los intereses abonados, las retenciones que se aplicaron a estos o a la hipoteca.
·         DNI, y si estás casado y deseas hacer la declaración conjunta tendrás que presentar también el del cónyuge. En el caso de contar con hijos, el DNI de ellos o el libro de familia.
·         Si cuentas con un plan de pensiones, el certificado de aportaciones que justifique el dinero aportado.
·         Los que sean propietarios de una vivienda deberán presentar los recibos de la contribución, mientras que los que vivan de alquiler deberán aportar el contrato del arrendamiento. Si tienes un local alquilado, es preciso que entregues el modelo 180.
·         Los que hayan comprado o vendido durante el año pasado un inmueble deberán presentar las escrituras.
·         El certificado de donaciones que acredite el dinero que aportaste a entidades de tipo social.
·         Las declaraciones trimestrales del IVA en donde aparezcan con detalle los gastos e ingresos de la actividad. Lo más normal es que los ingresos de la actividad en la renta encajen con los de las declaraciones del IVA.
·         Distintos ingresos y gastos que hayas contabilizado durante el año 2015. Entre ellos puedes englobar los premios que hayas ganado.
Si tienes dudas, consulta con nuestro equipo fiscal: