martes, 24 de febrero de 2015

LA REVISTA FORBES DEJA EN EVIDENCIA EL COSTE DE SER AUTÓNOMO EN ESPAÑA ¿Cuánto cuesta ser autónomo en España?

LA REVISTA FORBES DEJA EN EVIDENCIA EL COSTE DE SER AUTÓNOMO EN ESPAÑA
Recientemente la revista Forbes hizo un estudio analizando cuánto costaba ser autónomo en algunos países europeos y Estados Unidos, y España, precisamente no salía nada bien parada en el estudio.
En Alemania se paga una cuota de 140 euros mensuales siempre que se superen los 1.700 euros de ingresos netos mensuales y hay obligación de suscribir un seguro médico.
En Portugal, los autónomos no pagan cuotas ni IVA, aunque sí abonan al Estado el 24,5% de lo que ingresan anualmente.
En Italia, los trabajadores autónomos solo pagan en función de las ganancias aproximadamente un 20%.
En Francia, las cuotas de los autónomos dependen de la profesión elegida y de los ingresos que obtengan, atención al dato el primer año no tienen que pagar nada.
En Holanda, los contribuyentes pagan una cuota de 50 euros anuales y un seguro que les cuesta 100 euros mensuales.
En Reino Unido tienen establecida una cuota fija de entre 13 y 58 euros y no tiene declaraciones trimestrales de IVA, sino que paga al final del ejercicio fiscal en función de las ganancias conseguidas.
En Estados Unidos tampoco hay cuotas para los autónomos, aunque están obligados y se paga en función de las ganancias.
¿Y EN ESPAÑA?

Si estás pensando en hacerte autónomo, el primer concepto que debes conocer es la base de cotización, esta base será la primera elección para que la Seguridad Social pueda calcularte lo que debes pagar al mes.
Por tanto primer paso:

1) Elección base cotización.

BASE MÍNIMA: 884,4/MES = 264EUROS/MES CUOTA

BASE MÁXIMA: 3.606/MES = 1.075EUROS/MES CUOTA

Además como comentamos en anteriores artículos, hay una Tarifa Plana 50 euros, durante los primeros 6 meses para menos de 30 años,

2) Impuestos y trámites

Además los autónomos pagan impuestos, IRPF y el del IVA.

Un 21% de lo que factura va a parar a las arcas del Estado en forma de IVA, y el IRPF supone un 20% o un 9% si puede aplicarse la reducción

Por tanto, en España mínimo cuentas con 260 euros mensuales de cotización a la Seguridad Social, mas a parte pagar el IRPF y el IVA.


*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
info@motaferrerasesores.com
+34 96 3363263
            +34  633060242
www.motaferrerasesores.com

ASESORÍAS VALENCIA



jueves, 19 de febrero de 2015

¿Es posible trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo?

Es una pregunta que se plantean muchos trabajadores, saber si existe la posibilidad de estar asalariado en una empresa y, a la vez, poder realizar trabajos de manera autónoma, y ante esto la respuesta es SÍ,

La nueva Ley de Emprendedores, contempla importantes bonificaciones para trabajadores que se den de alta en el sistema especial de trabajadores autónomos y comiencen una situación de pluriactividad.

Estos autónomos podrán reducir su base de cotización, quedando su cotización de esta manera:

1.Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29/09/2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguiente dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecida para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en e artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 

La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito.

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla reglamentariamente la regulación de dicho contrato.

La posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas para estos trabajadores, cuestión contemplada en el Estatuto, no ha sido objeto de regulación para el presente año 2015.

Respecto de la acción protectora, estos trabajadores tiene la cobertura obligatoria de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo por tanto cotizar por ellas.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.

Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización que se explican más abajo, para lo que era necesario cumplir unos requisitos que pocos autónomos cumplían.
*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
info@motaferrerasesores.com
+34 96 3363263
            +34  633060242
www.motaferrerasesores.com

ASESORÍAS VALENCIA

martes, 17 de febrero de 2015

Declaración Renta 2014: ¿me sale a pagar o a devolver?


RENTA 2014

La campaña de la declaración de IRPF viene este año cargada de novedades, después de la aprobación de la reforma fiscal que entró en vigor en enero. Aquí se adelantan algunas fechas del calendario del contribuyente para la presentación de la declaración de la renta este año.


Calendario:

- Del 7 abril al 30 de junio

Presentación por Internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2014 y Patrimonio 2014.

-Del 11 de mayo al 30 de junio

Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014: D-100

Hasta que llegué el plazo (7 de abril)a Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta que permite hacerse una idea del resultado de nuestra declaración.
*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
info@motaferrerasesores.com
+34 96 3363263
             +34  633060242
www.motaferrerasesores.com

ASESORÍAS VALENCIA