jueves, 19 de febrero de 2015

¿Es posible trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo?

Es una pregunta que se plantean muchos trabajadores, saber si existe la posibilidad de estar asalariado en una empresa y, a la vez, poder realizar trabajos de manera autónoma, y ante esto la respuesta es SÍ,

La nueva Ley de Emprendedores, contempla importantes bonificaciones para trabajadores que se den de alta en el sistema especial de trabajadores autónomos y comiencen una situación de pluriactividad.

Estos autónomos podrán reducir su base de cotización, quedando su cotización de esta manera:

1.Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29/09/2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguiente dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecida para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en e artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 

La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito.

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla reglamentariamente la regulación de dicho contrato.

La posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas para estos trabajadores, cuestión contemplada en el Estatuto, no ha sido objeto de regulación para el presente año 2015.

Respecto de la acción protectora, estos trabajadores tiene la cobertura obligatoria de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo por tanto cotizar por ellas.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.

Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización que se explican más abajo, para lo que era necesario cumplir unos requisitos que pocos autónomos cumplían.
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