lunes, 11 de mayo de 2015

¿PUEDE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO PEDIR EL PARO?

Los trabajadores autónomos pueden pedir la prestación por cese de actividad, no todos tienen derecho a la prestación, para ello deberá cumplir con una serie de requisitos:

 Ser trabajador autónomo comprendido en el RETA, incluyendo a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y además deberá:


 •  Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.


 •  Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.


 •  Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.


 •  Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.


 •  No haber alcanzado la edad de jubilación.


 •  Que no concurra ninguna de las incompatibilidades


 ¿Cuál es la cuantía? será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad


 ¿Quién abona la prestación? la Mutua con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o por el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia


. ¿Cuándo comenzaré a cobrar la prestación? comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.



*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
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