viernes, 8 de mayo de 2015

AYUDAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INICIO ACTIVIDAD 2015


¿Quién puede solicitarlo?

Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación (1 enero 2015)

Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia: aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Requisitos
a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria hasta el 30 de mayo de 2015 ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036 o 037).

b) El alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Ayudas a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF que se constituyan en personal autónomo o profesional a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria:

1. El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados en general: 2.500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.

2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.

3. Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, las cuantías del apartado 1 se incrementarán en 500 euros.

¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará el 19 de febrero y finalizará el 30 de mayo 2015.

¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.



*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
info@motaferrerasesores.com
       


ASESORÍAS VALENCIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario