Enfermedad durante las vacaciones ¿Pueden
recuperarse esos días?
En
nuestro ordenamiento el régimen jurídico de las vacaciones viene regulado en el
artículo 38 del Estatuto de los
trabajadores, las
vacaciones anuales se fijarán de acuerdo
entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en
los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
En el
supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hayan originado.
La cuestión viene cuando una vez el
trabajador este disfrutando de sus vacaciones caiga enfermo o se rompa un brazo
, ¿Puede itnerrumpirlas? La respuesta es
si, podrá interrumpirlas y disfrutarlas después. Bastará con que lo solicite a
su empresa y lleve el parte de baja correspondiente,. “Un trabajador cuya
incapacidad laboral haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas
tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de
duración equivalente al de su enfermedad”, dice el Tribunal en un comunicado
que comenta la sentencia.
El
derecho de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del
Derecho social de la Unión Europea de especial importancia”, continúa el
Tribunal, que basa su sentencia en una directiva comunitaria de 2003 ratificada
por el Parlamento y el Consejo Europeo.
Hasta ahora, la legislación española y la
jurisprudencia reconocía a los trabajadores que estaban de baja la posibilidad
de recuperar las vacaciones si estaban de baja con anterioridad. Ese es el caso
de las bajas por maternidad, recogido expresamente en el Estatuto de los
Trabajadores. En cambio, este derecho no está reconocido cuando la incapacidad
temporal llegaba durante las vacaciones.
La sentencia del Tribunal europeo resuelve la disputa
que mantenían la patronal de grandes almacenes (Anged) y los sindicatos del
sector. El conflicto comenzó cuando los representantes de los trabajadores
acudieron a la Audiencia Nacional reclamando que las bajas no contaran como
periodo vacacional. Anged, por su parte, negaba este derecho, excepto en los
casos recogidos expresamente en la ley (embarazo).
Este
tema ha sido muy discutido a lo largo de los últimos años. Al no existir norma
concreta que regule este supuesto, han de ser los Convenios Colectivos o los
pactos individuales los que determinen como se computan. De esta forma algunos
convenios establecen que la enfermedad interrumpe el cómputo de las vacaciones,
el trabajador en este supuesto podrá disfrutarlo en otro momento
*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:
Mota&Ferrer Asesores
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