¿Estás
cobrando la prestación por desempleo y al mismo tiempo quieres emprender tu
negocio? ¿Sabes que esto ahora es compatible?o ¿Prefieres capitalizar el paro para poder emprender?
Con la aprobación
de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la
normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción
del trabajo autónomo y de la Economía Social se abre una nueva vía al
emprendimiento, estas son algunas de las novedades que se incluyen:
Compatibilización de la prestación por desempleo con el
inicio de una actividad por cuenta propia
A partir del 10 de Octubre las personas que
causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de
Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación
que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el
tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad
gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la
actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la
compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal
actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse
a esta compatibilidad.
La realización de un trabajo por cuenta
ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización
prevista en el presente artículo
Es decir, que los autónomos de cualquier
edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por
desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta
ahora reservada a los menores de 30 años. Esta medida beneficiará a unos 50.000
autónomos.
Capitalización de la prestación por desempleo
Establece el abono de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones
incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas
siguientes:
1.ª La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por
desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del
importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este
supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe
que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por
cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias..
No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su
importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de
nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a
la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma,
Esto entrará en vigor a partir del 10 de octubre, si necesita asistencia
legal no dude en contactar con nosotros, solicite información llámanos o mándanos un correo.
Mota&Ferrer Asesores
633060242
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