CUÁNTOS TIPOS DE AUTÓNOMOS HAY?
La protección de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos se instrumenta a través de un único régimen, el
régimen especial de trabajadores autónomos, existen además otros
regímenes de encuadramiento que son el agrario, trabajadores del mar, empleados
de hogar y minería del carbón,
Con respecto al RETA se pueden
distinguir varios tipos de
autónomos, dependiendo de la actividad, parentesco o función que realice:
1-Trabajadores autónomos Son
aquellos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su
nombre, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. Y se dividen en:
Los autónomos que cotizan por
actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas, como
taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos con negocio en la
hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc.)
o que se dedican a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones
tributan en módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
Artistas y deportistas, que
conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que
incluye a personas dedicas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo,
música) deportivas o taurinas.
2. Profesionales
autónomos. Encontramos dos tipos de autónomos:
Profesionales colegiados
(arquitectos, abogados, farmacéuticos, economistas, etc.…). En ocasiones no
cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las
mutualidades de sus Colegios Profesionales.
Profesionales no colegiados
(programadores, diseñadores, publicistas, agentes de seguros, etc.…). En la
mayoría de casos tributan por el IRPF en estimación directa simplificada, y
supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.
3. Empresarios
autónomos Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios
tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de
trabajadores contratados y optan por crear una sociedad, lo que puede reducir
los impuestos El autónomo societario es aquel
socio de una sociedad mercantil que debe cotizar en el régimen de autónomos por
su porcentaje de participación en la misma y realizar funciones de
administrador. En este caso puede que la persona no realice tareas por cuenta
propia y sólo trabaje para su sociedad, aun así la normativa le obliga
igualmente a cotizar como autónomo. Los autónomos societarios no pueden
beneficiarse de bonificación alguna de su cuota a pagar.
3. TRADE Son los trabajadores autónomos
económicamente dependientes. Hace referencia a las personas físicas que desarrollan
una actividad profesional o económica de manera habitual y predominante para un
cliente concreto.
4. Autónomo colaborador aquel
familiar que ayuda al titular del negocio a desarrollar su actividad. Se
entiende esta circunstancia cuando el colaborador es el cónyuge, pareja de
hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive. En este caso la cuota a pagar se reduce,
sobre la base mínima, en un 50% durante 18 meses, siempre que el colaborador
nunca haya estado antes de alta como autónomo
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