Es por ello que la elección a
adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un
detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las
características del proyecto a desarrollar.
Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular. No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:
- Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.
- Número de personas: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).
Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular. No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:
- Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.
- Número de personas: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).
- Responsabilidad
de los promotores: este
es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las
responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el
desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica.
La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades
anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto
al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad
colectiva, etc.). o Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica
del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además,
que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.
- Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.
- Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.
Ventajas e inconvenientes de las formas
jurídicas
Empresario Individual
- Simplicidad en la tramitación.
- Responsabilidad ilimitada
personal.
Comunidad de Bienes
- Simplicidad y rapidez en su constitución.
- Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros.
- Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.
Sociedad Limitada
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Órganos de gestión simples.
- Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión.
- Desembolso total de capital
- Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos.
- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.
- Simplicidad en la tramitación.
- Responsabilidad ilimitada
personal.
Comunidad de Bienes
- Simplicidad y rapidez en su constitución.
- Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros.
- Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.
Sociedad Limitada
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Órganos de gestión simples.
- Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión.
- Desembolso total de capital
- Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos.
- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.
Sociedad
Anónima.
- Responsabilidad limitada.
- Variadas posibilidades financiación y obtención capital.
- Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeños accionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar en
- Alto capital social.
- Compleja organización y administración de sociedad.
- Altos costes de constitución.
- No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios bolsa tiene cierto control de sus acciones.
- Variadas posibilidades financiación y obtención capital.
- Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeños accionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar en
- Alto capital social.
- Compleja organización y administración de sociedad.
- Altos costes de constitución.
- No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios bolsa tiene cierto control de sus acciones.
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