Y si.. te toca la Lotería de Navidad ¿Qué impuestos tendrás que pagar?
El próximo día 22 de Diciembre de 2.015 tendrá lugar el famoso Sorteo de la Lotería Nacional de Navidad, desde el pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor la nueva normativa impositiva sobre los premios en los sorteos, ahora todos los agraciados con la lotería deben pagar impuestos
¿Qué impuestos debo pagar?
Del importe total del premio habrá que deducir el
20% de retención, sobre la cuantía del premio que exceda de 2.500 euros,
que irá a parar a las arcas del Estado, deduciéndose dicho importe en el mismo momento en
que se cobre el boleto premiado sin tener que declarar esa ganancia en la Declaración
de la Renta de 2.015.
Es decir que si, por
ejemplo, el total del premio es de 10.000 euros, sólo se tributará por 7.500,
de los que Hacienda se queda la quinta parte (1.500 euros que corresponden el
20 %), lo que se traduce en que, en esta ocasión, los ganadores del
"Gordo" se harán con 320.500 euros en vez de los 400.000 que
percibían antes.
Este Impuesto sobre
los premios de la Lotería se aplica a todas las ganancias procedentes de premios de más de 2.500 euros siempre
y cuando se trate de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado como Primitiva,
Euromillones, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, Quinigol,
Lototurf, Quintuple Plus, Lotería Nacional, Lotería Nacional de Navidad y
Lotería Nacional del Niño así como los sorteos ordinarios y extraordinarios de
la ONCE.
Retención en el momento de cobrar el premio
En el momento de obtener el premio, la entidad pagadora debe
realizar una retención del 20% de la cantidad sujeta a tributación, es
decir, de la cantidad premiada menos los 2.500 euros exentos.
En caso de personas residentes en España, esta
retención coincide con el impuesto a pagar, por lo que el agraciado con
el premio ya recibe la cantidad libre de impuestos, como dice hacienda: “impuesto retenido, impuesto
pagado”.
¡Ojo con repartir el premio después de cobrarlo!
Si nos toca uno de los premios mayores, y queremos
compartir el premio con otras personas o amigos, mucho cuidado con cobrarlo
todo uno mismo y luego repartir cantidades, ya que esto estaría sujeto al
impuesto de donaciones, y tributaría al tipo correspondiente de la comunidad
autónoma dónde residamos.
¿Puede ganar una sociedad?
Sí, puede. Si resultara
afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza,
asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente ya que no
podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada
directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de
la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.
*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:
Mota&Ferrer Asesores
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