miércoles, 9 de diciembre de 2015

Y si.. te toca la Lotería de Navidad ¿Qué impuestos tendrás que pagar?

 Y si.. te toca la Lotería de Navidad ¿Qué impuestos tendrás que pagar?


El próximo día 22 de Diciembre de 2.015 tendrá lugar el famoso Sorteo de la Lotería Nacional de Navidad,  desde el pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor la nueva normativa impositiva sobre los premios en los sorteos, ahora todos los agraciados con la lotería deben pagar impuestos
¿Qué impuestos debo pagar?
Del importe total del premio habrá que deducir el 20% de retención, sobre la cuantía del premio que exceda de 2.500 euros, que irá a parar a las arcas del Estado, deduciéndose dicho importe en el mismo momento en que se cobre el boleto premiado sin tener que declarar esa ganancia en la Declaración de la Renta de 2.015.
Es decir que si, por ejemplo, el total del premio es de 10.000 euros, sólo se tributará por 7.500, de los que Hacienda se queda la quinta parte (1.500 euros que corresponden el 20 %), lo que se traduce en que, en esta ocasión, los ganadores del "Gordo" se harán con 320.500 euros en vez de los 400.000 que percibían antes.
Este Impuesto sobre los premios de la Lotería se aplica a todas las ganancias procedentes de premios de más de 2.500 euros siempre y cuando se trate de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado como Primitiva, Euromillones, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, Quinigol, Lototurf, Quintuple Plus, Lotería Nacional, Lotería Nacional de Navidad y Lotería Nacional del Niño así como los sorteos ordinarios y extraordinarios de la ONCE.

Retención en el momento de cobrar el premio

En el momento de obtener el premio, la entidad pagadora debe realizar una retención del 20% de la cantidad sujeta a tributación, es decir, de  la cantidad premiada menos los 2.500 euros exentos.
En caso de personas residentes en España, esta retención coincide con el impuesto a pagar,  por lo que el agraciado con el premio ya recibe la cantidad libre de impuestos, como dice hacienda: “impuesto retenido, impuesto pagado”.

¡Ojo con repartir el premio después de cobrarlo!

Si nos toca uno de los premios mayores, y queremos compartir el premio con otras personas o amigos, mucho cuidado con cobrarlo todo uno mismo y luego repartir cantidades, ya que esto estaría sujeto al impuesto de donaciones, y tributaría al tipo correspondiente de la comunidad autónoma dónde residamos.

¿Puede ganar una sociedad?

Sí, puede. Si resultara afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente ya que no podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.






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