martes, 19 de enero de 2016

Testamento y Herencias: las claves de su importancia

Testamento y Herencias: las claves de su importancia

Desde nuestro despacho , recomendamos tener un asesoramiento específico y el otorgamiento de testamento, se trata de un acto prudente que evitará problemas a los herederos.
El otorgamiento de  testamentos es un acto sencillo, económico y, sobre todo, necesario. Su finalidad es dejar redactado el destino que una persona quiere que tengan sus bienes tras su fallecimiento. 

Además de dejar clara la voluntad patrimonial, puede servir para  regular aspectos personales, como por ejemplo nombrar un tutor legal para los hijos, en caso de ser menores o nombrar un albacea que se encargue de realizar el reparto de los bienes respetando la voluntad del causante.

Es importante conocer asimismo las limitaciones que existen a la libertad de testar, como el respecto a las herencias legítimas o las incidencias de las donaciones realizadas en vida.
Este documento jurídico es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes cuando una persona fallece.
Además de conocer las implicaciones fiscales que este reparto conlleva para los heredero.


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jueves, 14 de enero de 2016

¿Cómo repercute en la pensión de jubilación haber trabajado en varios países?¿Si trabajo en otros países me sirve para mi pensión?


¿Cómo repercute en la pensión de jubilación haber trabajado en varios países?¿Si trabajo en otros países me sirve para mi pensión?

Trabajar en varios países es cada vez más habitual, esto ¿ repercute en la pensión de jubilación?
Pueden darse distintas situaciones:
1)si los países en los que hemos trabajado tienen convenios entre sí:  todo es más fácil, porque las propias instituciones de Seguridad Social se comunican entre sí y, en general, se suman los periodos cotizados para tener derecho a una pensión.
2)Si no tienen convenios entre sí:  el interesado tiene que comunicarse con cada país y ver si le corresponde algo. Lo primero que habría que hacer sería solicitar la pensión en el lugar de residencia o donde haya realizado su última actividad laboral, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
 En el caso de España, una vez recibida su solicitud (en un CAISS o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social), el Instituto Nacional de la Seguridad Social la remite a las instituciones de los países en los Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos Estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que se haya cotizado en él. Las pensiones abonadas por la Seguridad Social española a residentes en otros países se realizan por medio de cheque o transferencia bancarios, libre de gastos para los pensionistas.
La Seguridad Social española cuenta con bases de datos a las que las instituciones españolas acceden directamente para calcular las pensiones, por lo que no es necesario presentar documentación acreditativa de la actividad laboral en España. No obstante, otros países sí que la requieren. Deberá informarse ante las instituciones competentes de los países en los que ejerza su actividad laboral.
 Por un lado, cada Estado determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos de seguro acreditados en ese Estado. Por otra parte, una vez se recibe la certificación del otro país, se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en los Estados parte del Convenio. Realizados los dos cálculos se abona la cuantía más elevada, salvo en determinados convenios -Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas- en los que únicamente se acude al estudio por totalización de períodos de seguro cuando no se alcanza derecho a pensión nacional. Si se reconoce pensión por totalización de períodos de seguro cumplidos en los distintos Estados, cada uno paga en función del periodo de actividad laboral cubierto en él.

No obstante habría que estudiar cada caso en concreto, pero la respuesta a si cotizo en otros países luego me sirve para mi jubilación, la respuesta es si, solo tendrás que estar bien asesorado.


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jueves, 7 de enero de 2016

LAS PYMES PAGARÁN MENOS IMPUESTO DE SOCIEDADES EN 2016

LAS PYMES PAGARÁN MENOS IMPUESTO DE SOCIEDADES EN 2016

Desde el 1 de enero de 2016 las empresas pagarán hasta tres puntos menos por este tributo, presta mucha atención porque estas son algunas Novedades del Impuesto de Sociedades para este año 2016
La nueva Ley del impuesto de sociedades incluye como una de las novedades más significativas la reducción de los tipos de gravamen. En concreto, se fijan los siguientes tipos impositivos a partir de 2016:
•     Se fija un tipo de gravamen general del 25% para aquellas sociedades cuyo período impositivo haya comenzado a partir del 1 de enero de 2016. Para las sociedades que comiencen este período antes de esa fecha, se aplicará un 28%.

•     Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros períodos.

•      Se equipara el tipo impositivo general con el tipo reducido para empresas de reducida dimensión si el ejercicio comienza en 2016. Ambas tributarán, por tanto, al 25%. Si comienzan el ejercicio fiscal en 2015, las empresas de reducida dimensión seguirán teniendo el mismo tipo impositivo que se aplica en 2015, diferenciado en dos tramos: el 25% cuando la base imponible esté comprendida entre los 0 y los 300.000 euros y el 28% sobre la base imponible que exceda los 300.000 euros.

•       Un tipo de gravamen que se reduce del 35% al 30% para aquellas sociedades cuya actividad sea la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Las sociedades civiles tributarán en el impuesto de sociedades
Las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes sujetos al impuesto de sociedades. Hasta ahora, lo venían haciendo en atribución de rentas donde cada uno de los socios integraba su parte proporcional en la renta y, por tanto, tributaban por IRPF.

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jueves, 17 de diciembre de 2015

Ante una visita inesperada de un Inspector de trabajo ¿Como debo de actuar?

¿Como actúo ante una inspección de trabajo?

Cualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un inspector de trabajo, que se presentará con o sin aviso previo.
La visita de un inspector no significa que exista una denuncia en tu contra, simplemente realizan visitas de control para comprobar que todo está en regla.

¿Y si desarrollo mi actividad en mi domicilio?

El  acceso a las instalaciones está limitado indiscutiblemente por el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, que prevalecerá por encima de cualquier consideración de la inspección de trabajo salvo cuando se observen indicios de que se estén poniendo en peligro derechos fundamentales
 Por lo general el inspector deberá tener orden judicial o tu consentimiento para poder realizar la visita. 

¿Los inspectores están obligados a identificarse?

 Realmente la inspección puede empezar antes de que el empresario se entere, ya que puede ser preciso asegurar el éxito de la inspección.
En este caso no podrán hacerlo con la misma libertad que cuando se produce la identificación, teniendo que hacerse pasar por posibles clientes, proveedores, etc.…así, se comprobarían horarios, condiciones laborales y se podrían ver las instalaciones.

¿Qué pueden pedir durante una inspección?

El inspector de trabajo te puede pedir que identifiques a las personas que se encuentran allí, solicitarte documentación como: justificante conforme la empresa está inscrita en la Seguridad Social, justificante conforme se está pagando a la Seguridad Social, documento acreditativo del IAE, escritura de constitución de la sociedad.

Recordamos que el libro de visitas ya no es obligatorio,

¿Qué se considera obstrucción a la inspección de trabajo?


Cualquier acción que retrase o impida al inspector realizar su tarea, tal es el caso, de no permitir la entrada del inspector a tu centro de trabajo, negar a identificarte o no presentar la documentación que se requiere. Y por supuesto, coaccionar, amenazar o cualquier tipo de violencia contra el inspector.


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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Y si.. te toca la Lotería de Navidad ¿Qué impuestos tendrás que pagar?

 Y si.. te toca la Lotería de Navidad ¿Qué impuestos tendrás que pagar?


El próximo día 22 de Diciembre de 2.015 tendrá lugar el famoso Sorteo de la Lotería Nacional de Navidad,  desde el pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor la nueva normativa impositiva sobre los premios en los sorteos, ahora todos los agraciados con la lotería deben pagar impuestos
¿Qué impuestos debo pagar?
Del importe total del premio habrá que deducir el 20% de retención, sobre la cuantía del premio que exceda de 2.500 euros, que irá a parar a las arcas del Estado, deduciéndose dicho importe en el mismo momento en que se cobre el boleto premiado sin tener que declarar esa ganancia en la Declaración de la Renta de 2.015.
Es decir que si, por ejemplo, el total del premio es de 10.000 euros, sólo se tributará por 7.500, de los que Hacienda se queda la quinta parte (1.500 euros que corresponden el 20 %), lo que se traduce en que, en esta ocasión, los ganadores del "Gordo" se harán con 320.500 euros en vez de los 400.000 que percibían antes.
Este Impuesto sobre los premios de la Lotería se aplica a todas las ganancias procedentes de premios de más de 2.500 euros siempre y cuando se trate de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado como Primitiva, Euromillones, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, Quinigol, Lototurf, Quintuple Plus, Lotería Nacional, Lotería Nacional de Navidad y Lotería Nacional del Niño así como los sorteos ordinarios y extraordinarios de la ONCE.

Retención en el momento de cobrar el premio

En el momento de obtener el premio, la entidad pagadora debe realizar una retención del 20% de la cantidad sujeta a tributación, es decir, de  la cantidad premiada menos los 2.500 euros exentos.
En caso de personas residentes en España, esta retención coincide con el impuesto a pagar,  por lo que el agraciado con el premio ya recibe la cantidad libre de impuestos, como dice hacienda: “impuesto retenido, impuesto pagado”.

¡Ojo con repartir el premio después de cobrarlo!

Si nos toca uno de los premios mayores, y queremos compartir el premio con otras personas o amigos, mucho cuidado con cobrarlo todo uno mismo y luego repartir cantidades, ya que esto estaría sujeto al impuesto de donaciones, y tributaría al tipo correspondiente de la comunidad autónoma dónde residamos.

¿Puede ganar una sociedad?

Sí, puede. Si resultara afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente ya que no podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.






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lunes, 30 de noviembre de 2015

Permiso por Paternidad ¿En qué consiste? ¿Existe la opción de Paternidad en favor del padre? ¿Es posible?

Permiso por Paternidad

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

¿Cuánto es la prestación económica? La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cuál es la duración?
·   -13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción,acogimiento múltiples.
·       - 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
·        - 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Requisitos:
·         -Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
·         -Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Opción en favor del otro progenitor:


El período de descanso podrá ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre  En el caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre y cuando la madre, al iniciarse el período de descanso, haya optado porque aquél disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. 



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lunes, 23 de noviembre de 2015

¿Puede dimitir un empleado por Whatsapp?

¿Puede dimitir un empleado por Whatsapp? Comunicar tu baja voluntaria en el trabajo por Whatsapp podría ser legal.

El mundo de las comunicaciones electrónicas se ha instalado en el sector laboral. 
Estos sistemas favorecen la agilidad y eficiencia en el trabajo, pero también generan conflictos, como sucede en el caso de despidos o bajas voluntarias realizadas mediante estos servicios
Sobre esta cuestión acaba de pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dado validez a una baja voluntaria comunicada por Whatsapp..
En este sentido, la sentencia del TSJ de Madrid especifica que "la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito".
 En caso de que sea tácita debería manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.

Esto no sería el mismo caso en el que la empresa nos comunicase un despido, ya que en esta situación la ley si obliga a que se tenga que comunicar por escrito y de manera formal explicando la causa del cese, así como la fecha de finalización de la relación laboral. A pesar de la sentencia, siempre es conveniente además de presentar una conversación de WhatsApp, contar con alguna otra prueba o declaraciones de testigos, puesto que como hemos podido ver, los mensajes de WhatsApp pueden ser manipulados y por lo tanto pueden carecer de veracidad. 



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