lunes, 30 de noviembre de 2015

Permiso por Paternidad ¿En qué consiste? ¿Existe la opción de Paternidad en favor del padre? ¿Es posible?

Permiso por Paternidad

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

¿Cuánto es la prestación económica? La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cuál es la duración?
·   -13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción,acogimiento múltiples.
·       - 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
·        - 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Requisitos:
·         -Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
·         -Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Opción en favor del otro progenitor:


El período de descanso podrá ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre  En el caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre y cuando la madre, al iniciarse el período de descanso, haya optado porque aquél disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. 



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lunes, 23 de noviembre de 2015

¿Puede dimitir un empleado por Whatsapp?

¿Puede dimitir un empleado por Whatsapp? Comunicar tu baja voluntaria en el trabajo por Whatsapp podría ser legal.

El mundo de las comunicaciones electrónicas se ha instalado en el sector laboral. 
Estos sistemas favorecen la agilidad y eficiencia en el trabajo, pero también generan conflictos, como sucede en el caso de despidos o bajas voluntarias realizadas mediante estos servicios
Sobre esta cuestión acaba de pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dado validez a una baja voluntaria comunicada por Whatsapp..
En este sentido, la sentencia del TSJ de Madrid especifica que "la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito".
 En caso de que sea tácita debería manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.

Esto no sería el mismo caso en el que la empresa nos comunicase un despido, ya que en esta situación la ley si obliga a que se tenga que comunicar por escrito y de manera formal explicando la causa del cese, así como la fecha de finalización de la relación laboral. A pesar de la sentencia, siempre es conveniente además de presentar una conversación de WhatsApp, contar con alguna otra prueba o declaraciones de testigos, puesto que como hemos podido ver, los mensajes de WhatsApp pueden ser manipulados y por lo tanto pueden carecer de veracidad. 



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viernes, 13 de noviembre de 2015

La importancia de la forma jurídica de tu empresa

La elección de la forma jurídica de la empresa es esencial. Ya sea como persona física, sociedad mercantil, cooperativa, etc., esta elección es la que nos va a posicionar dentro del mercado, dentro del negocio de internet y las redes sociales, además de ser un elemento importante en la fiscalidad, financiación, posibilidades de captación de clientes, etc. Es importante tener clara la figura empresarial que escojamos porque es esta la que nos va a poder beneficiar o no de cara a la creación de la misma.
Es por ello que la elección a adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar.

Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular. No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:

- Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.

- Número de personas: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).
- Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.). o Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.

- Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.

Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas

Empresario Individual
- Simplicidad en la tramitación. 
- Responsabilidad ilimitada
personal.

Comunidad de Bienes

- Simplicidad y rapidez en su constitución.
- Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros.
- Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.

Sociedad Limitada
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Órganos de gestión simples.
- Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión.
- Desembolso total de capital
- Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos.
- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.
Sociedad Anónima.
- Responsabilidad limitada.
- Variadas posibilidades financiación y obtención capital.
- Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeños accionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar en
- Alto capital social.
- Compleja organización y administración de sociedad.
- Altos costes de constitución.
- No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios bolsa tiene cierto control de sus acciones.

lunes, 9 de noviembre de 2015

¿A partir de qué edad puedo jubilarme? ¿Cuánto me quedará de pensión cuando me jubile?

Simulador de la Seguridad Social: ¿cuál será mi pensión?

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para el cálculo de la pensión de cada contribuyente.
¿A partir de qué edad puedo jubilarme? ¿Cuánto me quedará de pensión cuando me jubile?
Con este servicio, el ciudadano podrá efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación, salvo en el caso del Régimen Especial del Mar, debido a sus peculiaridades.
De manera sencilla, el interesado deberá introducir los datos que se le van requiriendo, contando en determinados casos con una opción de "ayuda" con explicaciones para su correcta cumplimentación.
De acuerdo con los datos introducidos, el sistema determinará:
  • El régimen de seguridad social por el que se reconoce la jubilación.
  • La base reguladora de la pensión (que se calcula en función de las bases de cotización introducidas por el ciudadano; estas bases se actualizan automáticamente por el sistema con el Índice de Precios al Consumo real para estimar una jubilación hasta dos años vista y con índices del 2 % anual para estimar una  jubilación a tres o más años vista).
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora (que se calcula en función de la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria que en cada caso corresponda y del período de cotización acreditado).

 En el caso, por ejemplo, de los autónomos, que en su mayoría cotizan por la base mínima de cara a su futuro retiro y pueden así optar por complementar las aportaciones a la Seguridad Social.
Para ello entra en:


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lunes, 2 de noviembre de 2015

Deducir IVA mensualmente: Cómo, cuándo y por qué

Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.
Ventajas e inconvenientes del REDEME
Para ciertas empresas, existe la obligación de inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual, el REDEME. Se trata de las grandes empresas que tengan un volumen de operaciones anual de más de 6.010.121,04 euros. El resto de empresas también puede optar a este régimen, pero de forma voluntaria.
Esta opción puede representar una mejora importante en la planificación fiscal y de tesorería de muchas empresas, sobre todo de las que soportan más IVA del que repercuten. Suelen ser empresas exportadoras, ya que las exportaciones están exentas de IVA, o bien las que repercuten un tipo de IVA diferente, y más alto, del que soportan. En estos casos, las empresas se encuentran con cantidades considerables de IVA a su favor. Si están inscritas en el REDEME pueden solicitar su devolución de forma mensual, sin tener que esperar la última declaración del año como en las autoliquidaciones trimestrales. Y es que hay muchos factores a tener en cuenta para “exprimir” al máximo las facturas y conseguir una gestión del IVA más eficiente y beneficiosa para la empresa.
El inconveniente de este régimen es, cómo no, el papeleo. Los que apliquen el régimen de devolución mensual tienen que presentar cada mes la autoliquidación, a través del modelo censal 303, pero también el modelo 340, que es la declaración informativa de libros registro del IVA, con el listado de facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Así pues, es necesario estudiar si las mejoras que supone en la fiscalidad y la tesorería de la empresa compensan el aumento de tiempo y de recursos que se tendrán que dedicar a esta gestión.
En caso de querer inscribirse de forma voluntaria en el REDEME, hay unos requisitos que cumplir. La sociedad debe estar al corriente de las obligaciones tributarias, y no puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA, también conocido como régimen por módulos. No se deberá estar incluido en alguno de los supuestos que podrían causar una baja cautelar de este registro o a la revocación del NIF. Y por último, no debe haber sido excluido de este registro en los 3 años anteriores a la solicitud de alta.

Cómo inscribirse en el REDEME
La inscripción en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA se puede realizar solamente en noviembre, mediante la presentación del modelo 036, y entrará en vigor en siguiente mes de enero. Es decir, los que durante el 2015 quieran inscribirse, tendrán que esperar al mes de noviembre, y podrán empezar a tramitar la devolución mensual del IVA a partir del mes de enero de 2016.

Una vez una empresa se acoge a este régimen, tiene la obligación de permanecer en él durante al menos un año, y no podrá tramitar la baja hasta el mes de noviembre, que entrará en vigor también en el siguiente mes de enero. Es decir, en el ejemplo anterior la empresa estaría obligada a seguir tributando mensualmente como mínimo hasta diciembre de 2016, tras haber solicitado la baja en noviembre de 2016. Tras darse de baja, no podrá volver a solicitar la inscripción en el REDEME el mismo año natural. En nuestro ejemplo, pues, tendría que esperar como mínimo a noviembre de 2017.


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