martes, 25 de abril de 2017

Renta 2016 ¿Cuánto puede tardar Hacienda en hacerme la Devolución?

Renta 2016: ¿Cuánto puede tardar Hacienda en hacerme la Devolución?

La Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses para realizar la devolución a los contribuyentes.
La Ley de IRPF establece que las devoluciones deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2017 para los contribuyentes con resultado negativo, es decir, que la declaración de la Renta les sale a devolver, desde que termina el plazo de presentación de las declaraciones (el 30 de junio), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
Además La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de consultar el estado de su declaración.

Recuerda que el plazo para realizar la Declaración finaliza el próximo 30 de Junio.

*Si necesita asesoramiento no dude en contactar con nuestro equipo Fiscal.

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lunes, 12 de diciembre de 2016

El Supremo considera que las cestas de Navidad son un derecho adquirido del trabajador

La Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que las cestas de Navidad son un derecho adquirido del trabajador y, como tal, se debe mantener en el tiempo.

En una sentencia fechada el pasado 21 de abril que no se ha hecho pública hasta este viernes, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que anuló tal beneficio al considerar que la fusión de la empresa de la que formaban parte los trabajadores obsequiados cada Navidad modificó las circunstancias de las que estos venían disfrutando hasta el momento. A diferencia de los técnicos y administrativos de Esmena S.L. (la empresa que les gratificaba antes de su fusión con Mecalux S.A.), el personal de taller sí siguió disfrutando de este regalo.

El TS concluye de que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye lo que se denomina una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y se ha de respetar. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.


El Supremo da un giro de 180 grados a lo que se establecía hasta la fecha y subraya ahora que "es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio.

martes, 11 de octubre de 2016

¿Qué hacer si te ha pillado el dron de Hacienda?


Si construyó su vivienda sin solicitar los pertinentes permisos municipales o quizás hizo una pequeña ampliación o reforma para la que creía no necesitarlos. Y lo mismo si optó por habilitar una pequeña balsa en su parcela puede ser que tenga noticias del Ministerio de Hacienda.  El Catastro, re ha regularizado casi 1,7 millones de estos bienes desde 2013 hasta el pasado 20 de julio, en 4.340 municipios. Se trata de un Plan de Regularización Catastral (2013-2016), ligado a lucha contra el fraude, que continuará durante todo este año y parte de 2017 , enviando drones, aparatos no tripulados, para sobrevolar los municipios e inspeccionar si los inmuebles son exactamente iguales a como figuran en la declaración catastral. 

¿Cuáles son las consecuencias de que el dron detecte una irregularidad en nuestra casa?


Obliga al contribuyente a abonar una Tasa de 60 euros.- Aumenta el valor catastral de nuestro inmueble y por tanto pagaremos más IBI.- El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los últimos cuatro ejercicios no prescritos, lo que supone que debamos pagar un mayor importe por el IBI de esos ejercicios, además de los que nos lleguen a partir de ahora.

¿Se puede recurrir?
Son procedimientos altamente recurridos y recurribles, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble.
El Catastro debe ser fiel a la realidad, por lo que si hay discrepancias en los datos podemos reclamar aportando nuestras mediciones, planos, fotografías o licencias de obra si las hubiera. Esto puede influir significativamente en el recibo del IBI a pagar.
¿Qué hacemos si hemos realizado una obra no declarada y no nos ha llegado la notificación?
En la actualidad quedan múltiples localidades que aún no han sido objeto de revisión, por ello es importante que si hemos realizado algún tipo de obra en el inmueble procedamos a ir al Catastro para regularizar y evitar el pago de la tasa ya que así regularizaremos antes de que el Catastro lo detecte, además de tener más posibilidades de que los datos sean ajustados a la realidad.
Debemos tener presente que aunque hayamos solicitado licencia de obra, no siempre el Ayuntamiento habrá avisado al Catastro de esta modificación, y el contribuyente es el responsable final de notificar las modificaciones en el plazo de dos meses desde la finalización de la obra.

Si necesita asistencia legal, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.


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martes, 4 de octubre de 2016

Autónomos, A tener en cuenta si quieres cambiar tu base de cotización

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet,.

¿Hay plazos?

Si, dos fechas:
antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. 

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.

Las solicitudes anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.



Limitación del cambio en función de la edad
1.-Los menores de 47 años a 1 de enero pueden elegir su base libremente
2.- Los que a 1 de enero tengan 47 años también podrán hacerlo si su base de cotización en el mes de diciembre era igual o superior a 1.888,80 euros o si se dan de alta por primera vez. Si su base en diciembre fuera inferior podrán elegir libremente su base si lo hacen antes del 30 de junio. De lo contrario no podrá superar los 1.926,60 euros.

3.- Los autónomos que tengan 48 o más años a 1 de enero de 2014 tendrán una base comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales.
4.- Los autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.880,80 euros mensuales antes del 30 de junio de del mismo año podrán cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.



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martes, 21 de junio de 2016

Cómo elevan los autónomos su pensión en los últimos años

Cómo elevan los autónomos su pensión en los últimos años

La gran mayoría de los autónomos menores de 47 años (hasta un 93%) cotiza por la base mínima, correspondiente a 893€ al mes. Sin embargo, a medida que los autónomos van cumpliendo años y aproximándose a la jubilación, van aumentando su base de cotización. En el caso de los autónomos mayores de 61 años éste porcentaje cae a un 63%.
Dado que la pensión de jubilación se calcula en función de lo aportado por el trabajador a través del tipo de cotización (en 2016 de los últimos 19 años cotizados) el porcentaje de autónomos que sigue cotizando por el mínimo va variando según el rango de edad de la siguiente manera:

Menores de 47 años: 93%
Entre 48 y 50 años: 84%
Entre 51 y 55 años: 76%
Entre 56 y 60 años: 65%
Entre 61 y 65 años: 63%

Así, en los años próximos a la jubilación casi cuatro de cada diez autónomos declaran que ganan más ingresos que los correspondientes a la base mínima.
Bien es cierto que la ley limita la base máxima por la que los autónomos pueden cotizar a partir de los 47 años, para evitar las ‘compras’ de pensiones de mayor cuantía, en los últimos 19 años de cotización que son los que se tienen ahora en cuenta para calcular la prestación.

Así, mientras que los menores de 47 años pueden escoger la base de cotización –y cambiarla hasta dos veces al año– entre los 893,10 euros y 3.642 euros mensuales, los que ya hayan cumplido esa edad tendrán la base máxima topada en 1.964 euros mensuales.

A partir de aquí, y siempre que la última cotización del autónomo sea superior a los 1.945 un euros un 1%, siempre con el tope de los 1.964 euros.
De esta forma y ante el aumento de la base en los últimos años por parte de los autónomos, la limitación legal de las aportaciones máximas encuentra plena justificación, para acotar el citado efecto de compra de una prestación de mayor cuantía. Es más, este comportamiento de los trabajadores autónomos indica que el aumento de sus bases viene claramente determinado por su edad y no por la evolución de sus ingresos.





martes, 7 de junio de 2016

VIAJAR AL EXTRANJERO COBRANDO EL PARO ¿SE PUEDE?

VIAJAR AL EXTRANJERO COBRANDO EL PARO ¿SE PUEDE?

El INEM (SEPE) realiza controles para detectar personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin haberlo comunicado y careciendo por lo tanto de la autorización para no perder su prestación por desempleo. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado.

A nadie se le impide viajar fuera de España, lo que si está limitado es viajar fuera de España y seguir cobrando al mismo tiempo la prestación por desempleo. Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero.

1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
 Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) y podrás seguir cobrando el paro.  Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes

2) Viajes de más de 15 días, hasta un máximo de 90
Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreses.

3) Viajes hasta un máximo de un año, para trabajar, formarte o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio.

Hace pocos días, se publico una sentencia en la que una mujer debe devolver  5.800 euros del paro por salir de España tres meses sin comunicarlo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la decisión de la administración de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Ya que como hemos indicado, la prestación por desempleo se extingue por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación sea e la situación sea comunicada y autorizada por la entidad gestora.

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martes, 24 de mayo de 2016

Campaña Control: el Fraude en Contratos Tiempo Parcial

Campaña Control: el Fraude en Contratos Tiempo Parcial

La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña contra el fraude en el contrato a tiempo parcial. El incremento en la utilización de esta fórmula "y la concentración ya detectada en su fraude hace necesaria intensificar el control de dicha modalidad, aumentando el número de actuaciones" de la Inspección.

 La infracción por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social está cambiando "a la declaración cada vez más generalizada de jornadas de trabajo inferiores a las reales, con el consiguiente efecto perverso sobre nuestro sistema de Seguridad Social y sobre la protección social de las personas afectadas por esta práctica irregular".

 Es decir, que las empresas cotizan a la Seguridad Social por un número de horas inferior al que en realidad hacen sus trabajadores. Esto significa que estos últimos pierden cuantía para la futura pensión y otras prestaciones. Sanciones elevadas La Inspección sospecha que las empresas están cambiando de forma de defraudar por las elevadas sanciones que el Gobierno ha introducido en los últimos años en la legislación contra el empleo sumergido.

 Las multas para la compañía defraudadora puede llegar a los 280.000 euros si hay cinco o más trabajadores en situación irregular. O incluso, en función de la plantilla, el empresario puede tener que hacer frente a una penas de prisión comprendidas entre seis meses y seis años

. Es en este contexto en el que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado las siguientes instrucciones a los inspectores: son ilegales los contratos que digan que el horario del trabajador debe ser "según necesidades de la empresa" o "x horas semanales". El ordenamiento español "no permite contratos a la llamada.

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