lunes, 12 de diciembre de 2016

El Supremo considera que las cestas de Navidad son un derecho adquirido del trabajador

La Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que las cestas de Navidad son un derecho adquirido del trabajador y, como tal, se debe mantener en el tiempo.

En una sentencia fechada el pasado 21 de abril que no se ha hecho pública hasta este viernes, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que anuló tal beneficio al considerar que la fusión de la empresa de la que formaban parte los trabajadores obsequiados cada Navidad modificó las circunstancias de las que estos venían disfrutando hasta el momento. A diferencia de los técnicos y administrativos de Esmena S.L. (la empresa que les gratificaba antes de su fusión con Mecalux S.A.), el personal de taller sí siguió disfrutando de este regalo.

El TS concluye de que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye lo que se denomina una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y se ha de respetar. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.


El Supremo da un giro de 180 grados a lo que se establecía hasta la fecha y subraya ahora que "es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio.

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