La Sala
Social del Tribunal Supremo ha establecido que las cestas de Navidad son un
derecho adquirido del trabajador y, como tal, se debe mantener en el tiempo.
En una
sentencia fechada el pasado 21 de abril que no se ha hecho pública hasta este
viernes, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por
Comisiones Obreras frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias que anuló tal beneficio al considerar que la fusión de la empresa de
la que formaban parte los trabajadores obsequiados cada Navidad modificó las
circunstancias de las que estos venían disfrutando hasta el momento. A
diferencia de los técnicos y administrativos de Esmena S.L. (la empresa que les
gratificaba antes de su fusión con Mecalux S.A.), el personal de taller sí
siguió disfrutando de este regalo.
El TS
concluye de que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye lo que se denomina una
condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y se ha de
respetar. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su
modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de
un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.
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