VIAJAR AL EXTRANJERO COBRANDO EL PARO ¿SE PUEDE?
El INEM (SEPE) realiza controles para detectar personas que
están cobrando el paro y que abandonan el país sin haberlo comunicado y
careciendo por lo tanto de la autorización para no perder su prestación por
desempleo. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la
pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado.
A nadie se le impide viajar fuera de España, lo que si está
limitado es viajar fuera de España y seguir cobrando al mismo tiempo la
prestación por desempleo. Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al
extranjero.
1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de
justificar el motivo
Si te vas a ir como
máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar,
etc) y podrás seguir cobrando el paro.
Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales
y se pueden utilizar en partes
2) Viajes de más de 15 días, hasta un máximo de 90
Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de
90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir
autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreses.
3) Viajes hasta un máximo de un año, para trabajar, formarte
o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios
que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se
puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio.
Hace pocos días, se publico una sentencia en la que una
mujer debe devolver 5.800 euros del paro por salir de España tres
meses sin comunicarlo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
(TSJC) ha confirmado la decisión de la administración de reclamar 5.800 euros a
una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi
tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de
Empleo Estatal.
Ya que como hemos indicado, la prestación por desempleo se extingue
por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación
sea e la
situación sea comunicada y autorizada por la entidad gestora.
Si necesita asistencia legal, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.
Calle San Vicente Mártir 22 P5
46002 Valencia
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