martes, 21 de junio de 2016

Cómo elevan los autónomos su pensión en los últimos años

Cómo elevan los autónomos su pensión en los últimos años

La gran mayoría de los autónomos menores de 47 años (hasta un 93%) cotiza por la base mínima, correspondiente a 893€ al mes. Sin embargo, a medida que los autónomos van cumpliendo años y aproximándose a la jubilación, van aumentando su base de cotización. En el caso de los autónomos mayores de 61 años éste porcentaje cae a un 63%.
Dado que la pensión de jubilación se calcula en función de lo aportado por el trabajador a través del tipo de cotización (en 2016 de los últimos 19 años cotizados) el porcentaje de autónomos que sigue cotizando por el mínimo va variando según el rango de edad de la siguiente manera:

Menores de 47 años: 93%
Entre 48 y 50 años: 84%
Entre 51 y 55 años: 76%
Entre 56 y 60 años: 65%
Entre 61 y 65 años: 63%

Así, en los años próximos a la jubilación casi cuatro de cada diez autónomos declaran que ganan más ingresos que los correspondientes a la base mínima.
Bien es cierto que la ley limita la base máxima por la que los autónomos pueden cotizar a partir de los 47 años, para evitar las ‘compras’ de pensiones de mayor cuantía, en los últimos 19 años de cotización que son los que se tienen ahora en cuenta para calcular la prestación.

Así, mientras que los menores de 47 años pueden escoger la base de cotización –y cambiarla hasta dos veces al año– entre los 893,10 euros y 3.642 euros mensuales, los que ya hayan cumplido esa edad tendrán la base máxima topada en 1.964 euros mensuales.

A partir de aquí, y siempre que la última cotización del autónomo sea superior a los 1.945 un euros un 1%, siempre con el tope de los 1.964 euros.
De esta forma y ante el aumento de la base en los últimos años por parte de los autónomos, la limitación legal de las aportaciones máximas encuentra plena justificación, para acotar el citado efecto de compra de una prestación de mayor cuantía. Es más, este comportamiento de los trabajadores autónomos indica que el aumento de sus bases viene claramente determinado por su edad y no por la evolución de sus ingresos.





martes, 7 de junio de 2016

VIAJAR AL EXTRANJERO COBRANDO EL PARO ¿SE PUEDE?

VIAJAR AL EXTRANJERO COBRANDO EL PARO ¿SE PUEDE?

El INEM (SEPE) realiza controles para detectar personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin haberlo comunicado y careciendo por lo tanto de la autorización para no perder su prestación por desempleo. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado.

A nadie se le impide viajar fuera de España, lo que si está limitado es viajar fuera de España y seguir cobrando al mismo tiempo la prestación por desempleo. Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero.

1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
 Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) y podrás seguir cobrando el paro.  Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes

2) Viajes de más de 15 días, hasta un máximo de 90
Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreses.

3) Viajes hasta un máximo de un año, para trabajar, formarte o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio.

Hace pocos días, se publico una sentencia en la que una mujer debe devolver  5.800 euros del paro por salir de España tres meses sin comunicarlo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la decisión de la administración de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Ya que como hemos indicado, la prestación por desempleo se extingue por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación sea e la situación sea comunicada y autorizada por la entidad gestora.

Si necesita asistencia legal, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.


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martes, 24 de mayo de 2016

Campaña Control: el Fraude en Contratos Tiempo Parcial

Campaña Control: el Fraude en Contratos Tiempo Parcial

La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña contra el fraude en el contrato a tiempo parcial. El incremento en la utilización de esta fórmula "y la concentración ya detectada en su fraude hace necesaria intensificar el control de dicha modalidad, aumentando el número de actuaciones" de la Inspección.

 La infracción por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social está cambiando "a la declaración cada vez más generalizada de jornadas de trabajo inferiores a las reales, con el consiguiente efecto perverso sobre nuestro sistema de Seguridad Social y sobre la protección social de las personas afectadas por esta práctica irregular".

 Es decir, que las empresas cotizan a la Seguridad Social por un número de horas inferior al que en realidad hacen sus trabajadores. Esto significa que estos últimos pierden cuantía para la futura pensión y otras prestaciones. Sanciones elevadas La Inspección sospecha que las empresas están cambiando de forma de defraudar por las elevadas sanciones que el Gobierno ha introducido en los últimos años en la legislación contra el empleo sumergido.

 Las multas para la compañía defraudadora puede llegar a los 280.000 euros si hay cinco o más trabajadores en situación irregular. O incluso, en función de la plantilla, el empresario puede tener que hacer frente a una penas de prisión comprendidas entre seis meses y seis años

. Es en este contexto en el que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado las siguientes instrucciones a los inspectores: son ilegales los contratos que digan que el horario del trabajador debe ser "según necesidades de la empresa" o "x horas semanales". El ordenamiento español "no permite contratos a la llamada.

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martes, 10 de mayo de 2016

Cláusula Suelo: Como saber si mi Hipoteca tiene o no esta cláusula

¿Qué son?
La cláusula suelo es una que el banco puede incluir en tu hipoteca a la hora de su firma y mediante ella se establece el tipo de interés mínimo que el cliente podrá pagar aunque el Euribor, que es de referencia para la mayoría de las hipotecas españoles, esté por debajo.
El Euribor ha caído al 0.50% y la cláusula media está en 3.12%, por lo tanto una hipoteca con ese límite sigue pagando ese tipo a pesar de que Euribor está en su nivel más bajo. Por lo tanto la cláusula de suelo no le permite al deudor beneficiarse de la bajada de ese índice.

¿Cómo saber si yo la tengo?
La forma más fácil para saber si nuestra hipoteca incluye una cláusula suelo es consultar el contrato hipotecario, distinto de la escritura de compraventa de la vivienda. En ese documento, ese límite al tipo de interés que nos cobra nuestra entidad suele aparecer en el apartado de condiciones financieras. La redacción más usual de tal cláusula es algo que se asemeja a que en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior a una cifra establecida en porcentajes o menor a otra cifra establecida en porcentajes.


Si en el contrato del crédito no logramos conseguirlo, siempre podremos consultar el recibo bancario del último pago del préstamo. Y para poder saberlo debemos tomar en cuenta que si el tipo de interés que aparece como pagado no es igual a la suma del Euribor más el diferencial pasado entonces en efecto nuestra hipoteca tiene un cláusula suelo y ese interés es el tope.

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martes, 3 de mayo de 2016

Soy autónomo, ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

 Soy autónomo, ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

El pasado 6 de abril dio comienzo la campaña de la renta 2015, son muchos los que se preguntan si por estar incluidos en el Reta están obligados o si están en los límites de los 22.000 euros anuales para presentar o no la Declaración.

Lo primero que debes saber como trabajador autónomo es que sólo por el hecho de serlo estás obligado a presentar la declaración de la renta siempre que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF. Existe una excepción que se aplicará a a las personas que hubiesen obtenido rentas inferiores a 1.000 entre rendimientos del trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Unas cantidades a las que prácticamente el total de las personas que hayan trabajado como autónomos llegan

La Agencia Tributaria no prepara el borrador a los autónomos. Aunque tenga constancia de los ingresos percibidos a través del IVA que abonas, no conoce los gastos registrados durante este periodo. Entre los documentos que precisan los profesionales por cuenta propia para presentar la declaración se encuentran los siguientes:

·         Certificados fiscales de las entidades financieras, en donde se recoge información sobre los intereses abonados, las retenciones que se aplicaron a estos o a la hipoteca.
·         DNI, y si estás casado y deseas hacer la declaración conjunta tendrás que presentar también el del cónyuge. En el caso de contar con hijos, el DNI de ellos o el libro de familia.
·         Si cuentas con un plan de pensiones, el certificado de aportaciones que justifique el dinero aportado.
·         Los que sean propietarios de una vivienda deberán presentar los recibos de la contribución, mientras que los que vivan de alquiler deberán aportar el contrato del arrendamiento. Si tienes un local alquilado, es preciso que entregues el modelo 180.
·         Los que hayan comprado o vendido durante el año pasado un inmueble deberán presentar las escrituras.
·         El certificado de donaciones que acredite el dinero que aportaste a entidades de tipo social.
·         Las declaraciones trimestrales del IVA en donde aparezcan con detalle los gastos e ingresos de la actividad. Lo más normal es que los ingresos de la actividad en la renta encajen con los de las declaraciones del IVA.
·         Distintos ingresos y gastos que hayas contabilizado durante el año 2015. Entre ellos puedes englobar los premios que hayas ganado.
Si tienes dudas, consulta con nuestro equipo fiscal:






miércoles, 27 de abril de 2016

¿Cuándo estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

¿Cuándo estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

No tienen la obligación de declarar aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros).
Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal).
Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.
No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados.

Es muy importante estar bien asesorado, si necesita asistencia de nuestro equipo Fiscal no dude en contactar con nosotros

info@motaferrerasesores.com
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martes, 5 de abril de 2016

RENTA 2015: FECHAS Y NOVEDADES

RENTA 2015: FECHAS Y NOVEDADES


A partir del 6 abril: solicitud del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015. Los datos fiscales de los contribuyentes estarán también disponibles. Se podrá acceder desde el portal de Servicios personalizados de renta. A partir de esta fecha se podrá descargar el programa Padre. Arranca el servicio telefónico de información.
Desde el 4 de mayo. Se inicia el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas.
Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial de declaraciones en papel, cualquiera que sea su resultado: a ingresar, a devolver o negativo. En entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.
Hasta el 25 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Es el último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.
29 de junio. Último día para solicitar cita previa
30 de junio: Último día para presentar la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (que finaliza el 25 de junio). También vence el plazo para trabajadores sujetos al régimen especial tributación por IRPF por desplazamiento.

¿Qué novedades trae la Renta 2015?

La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año la Plataforma Renta Web, un servicio ideado para facilitar la presentación de la declaración de la renta.
La plataforma Renta Web también será la vía para que los contribuyentes presenten la declaración a través del borrador. El servicio permite al contribuyente incorporar a este, alojado en los servidores de la Agencia, los datos fiscales que no hayan sido recogidos por Hacienda, para así tramitar la declaración con mayor facilidad. El borrador no será accesible para los contribuyentes que reciban ingresos por actividades económicas.
En todo caso, el sistema recién presentado también amplía el colectivo que recibe el borrador. El año pasado, por ejemplo, no recibían ni podían confirmar el borrador contribuyentes que habían vendido un inmueble, obtenían rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención o declaraban imputaciones de más de ocho inmuebles. Ahora, este colectivo sí que recibirá el borrador y podrá confirmarlo. El único colectivo que no podrá utilizar el borrador es el que obtiene rendimientos de actividades económicas.

Como siempre, el contribuyente debe revisar el borrador, que no deja de ser una propuesta de declaración que elabora Hacienda con los datos de los que dispone. La Agencia Tributaria tiene mucha información, especialmente de los declarantes cuyas rentas se limitan al trabajo asalariado. Sin embargo, cuando existen operaciones más complejas (transmisiones de inmuebles, ganancias patrimoniales sin retención, derechos de imagen), hay datos que no están en disposición de la base de datos de la Agencia Tributaria.