A partir del 6 abril: solicitud del borrador y confirmación
por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y
patrimonio 2015. Los datos fiscales de los contribuyentes estarán también
disponibles. Se podrá acceder desde el portal de Servicios personalizados de
renta. A partir de esta fecha se podrá descargar el programa Padre. Arranca el
servicio telefónico de información.
Desde el 4 de mayo. Se inicia el servicio de petición de
cita previa para ayuda y atención en oficinas.
Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la
renta de manera presencial de declaraciones en papel, cualquiera que sea su
resultado: a ingresar, a devolver o negativo. En entidades colaboradoras,
Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la
declaración anual.
Hasta el 25 de junio: Presentación del borrador y
declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Es
el último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.
29 de junio. Último día para solicitar cita previa
30 de junio: Último día para presentar la renta 2015 en
todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con
domiciliación bancaria (que finaliza el 25 de junio). También vence el plazo
para trabajadores sujetos al régimen especial tributación por IRPF por
desplazamiento.
¿Qué novedades trae la Renta 2015?
La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año la Plataforma Renta Web, un servicio
ideado para facilitar la presentación de la declaración de la renta.
La plataforma Renta Web también será la vía para que los
contribuyentes presenten la declaración a través del borrador. El servicio
permite al contribuyente incorporar a este, alojado en los servidores de la
Agencia, los datos fiscales que no hayan sido recogidos por Hacienda, para así
tramitar la declaración con mayor facilidad. El borrador no será accesible para
los contribuyentes que reciban ingresos por actividades económicas.
En todo caso, el sistema recién presentado también amplía el
colectivo que recibe el borrador. El año pasado, por ejemplo, no recibían ni
podían confirmar el borrador contribuyentes que habían vendido un inmueble,
obtenían rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin
retención o declaraban imputaciones de más de ocho inmuebles. Ahora, este
colectivo sí que recibirá el borrador y podrá confirmarlo. El único colectivo
que no podrá utilizar el borrador es el que obtiene rendimientos de actividades
económicas.
Como siempre, el contribuyente debe revisar el borrador, que
no deja de ser una propuesta de declaración que elabora Hacienda con los datos
de los que dispone. La Agencia Tributaria tiene mucha información,
especialmente de los declarantes cuyas rentas se limitan al trabajo asalariado.
Sin embargo, cuando existen operaciones más complejas (transmisiones de
inmuebles, ganancias patrimoniales sin retención, derechos de imagen), hay
datos que no están en disposición de la base de datos de la Agencia Tributaria.
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