jueves, 17 de septiembre de 2015

¿Estás cobrando la prestación por desempleo y al mismo tiempo quieres emprender tu negocio? ¿Sabes que esto ahora es compatible?o ¿Prefieres capitalizar el paro para poder emprender?

¿Estás cobrando la prestación por desempleo y al mismo tiempo quieres emprender tu negocio? ¿Sabes que esto ahora es compatible?o ¿Prefieres capitalizar el paro para poder emprender?
Con la aprobación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social se abre una nueva vía al emprendimiento, estas son algunas de las novedades que se incluyen:
 Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
A partir del 10 de Octubre las personas que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización prevista en el presente artículo
Es decir, que los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años. Esta medida beneficiará a unos 50.000 autónomos.
 Capitalización de la prestación por desempleo
 Establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes:
1.ª La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias..

No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma,


Esto entrará en vigor a partir del 10 de octubre, si necesita asistencia legal no dude en contactar con nosotros, solicite información llámanos o mándanos un correo.



Mota&Ferrer Asesores

 633060242


           info@motaferrerasesores.com

         http://www.motaferrerasesores.com

lunes, 14 de septiembre de 2015

Enfermedad durante las vacaciones ¿Pueden recuperarse esos días?


Enfermedad durante las vacaciones ¿Pueden recuperarse esos días?

  En nuestro ordenamiento el régimen jurídico de las vacaciones viene regulado en el artículo 38 del Estatuto de  los trabajadores, las vacaciones anuales se  fijarán de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La cuestión viene cuando una vez el trabajador este disfrutando de sus vacaciones caiga enfermo o se rompa un brazo  , ¿Puede itnerrumpirlas? La respuesta es si, podrá interrumpirlas y disfrutarlas después. Bastará con que lo solicite a su empresa y lleve el parte de baja correspondiente,. “Un trabajador cuya incapacidad laboral haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”, dice el Tribunal en un comunicado que comenta la sentencia.
El derecho de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión Europea de especial importancia”, continúa el Tribunal, que basa su sentencia en una directiva comunitaria de 2003 ratificada por el Parlamento y el Consejo Europeo.
Hasta ahora, la legislación española y la jurisprudencia reconocía a los trabajadores que estaban de baja la posibilidad de recuperar las vacaciones si estaban de baja con anterioridad. Ese es el caso de las bajas por maternidad, recogido expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. En cambio, este derecho no está reconocido cuando la incapacidad temporal llegaba durante las vacaciones.
La sentencia del Tribunal europeo resuelve la disputa que mantenían la patronal de grandes almacenes (Anged) y los sindicatos del sector. El conflicto comenzó cuando los representantes de los trabajadores acudieron a la Audiencia Nacional reclamando que las bajas no contaran como periodo vacacional. Anged, por su parte, negaba este derecho, excepto en los casos recogidos expresamente en la ley (embarazo).
Este tema ha sido muy discutido a lo largo de los últimos años. Al no existir norma concreta que regule este supuesto, han de ser los Convenios Colectivos o los pactos individuales los que determinen como se computan. De esta forma algunos convenios establecen que la enfermedad interrumpe el cómputo de las vacaciones, el trabajador en este supuesto podrá disfrutarlo en otro momento



*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores

info@motaferrerasesores.com

         http://www.motaferrerasesores.com

miércoles, 9 de septiembre de 2015

SE DISPARAN LAS DONACIONES POR MIEDO A NUEVAS SUBIDAS FISCALES

EL temor a a que se armonice el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a nivel nacional ha llevado a muchos ciudadanos a adelantar la donación de bienes para ahorrarse el correspondiente sablazo fiscal.
En la práctica, esta supresión del impuesto autonómico supondrá un importante incremento tributario en aquellas autonomías, como VALENCIA, que, hasta ahora gozaban de amplias exenciones.

El aluvión de donaciones inter vivos ha supuesto un incremento notable de estas operaciones, fundamentalmente en donaciones entre progenitores hacía sus descendientes. Las subidas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es, junto con Patrimonio y por delante del IRPF, el principal motivo para que muchos contribuyentes opten por deslocalizar sus deberes con el fisco a otras comunidades con tasas impositivas más bajas.
Las entidades financieras han mandado a sus clientes emails y comunicados de alerta para explicar el posible cambio en la fiscalidad, donde se establece entre un 10% y un 15% de gravamen -además de subidas paralelas de las autonomías-. Asimismo, asociaciones como Aedaf -Asociación Española de Asesores Fiscales- también han aconsejado a sus afiliados que hagan lo propio y estudien si les conviene realizar las donaciones ahora, como medida de precaución.
Toda la atención está puesta en el Consejo de Ministros de este viernes, donde estará encima de la mesa la propuesta de la reforma fiscal de “los expertos de Cristóbal Montoro” y, por ende, esta medida fiscal en donaciones. Fuentes consultadas por el diario económico ven muy improbable que el Gobierno decida el cambio de Sucesiones en el mismo Consejo, pero no se descarta que se apruebe más adelante mediante Real Decreto. Desde el Ministerio de Hacienda entienden que esta medida trata de unificar la unidad de mercado dentro del territorio nacional, con lo que, prácticamente, la subida de impuestos se da por hecha.

Cambios de residencia para pagar menos
La autonomía fiscal ha incentivado estrategias para reducir las cuotas tributarias. Si bien la tendencia en el impuesto sobre sucesiones y donaciones hasta ahora era la convergencia a la baja, todavía existen diferencias ente las comunidades autónomas y no resulta extraño que se produzcan cambios de residencia para pagar menos impuestos. En este sentido, hay que tener en cuenta que, en el caso de una herencia, el beneficiario deberá tributar en función de la comunidad en la que el fallecido hubiera vivido más tiempo en los últimos cinco años antes de la muerte. En el caso de las donaciones, la casuística es más variable. Así, si se dona un inmueble, la tributación se producirá en la comunidad donde radique el bien. Y en el caso de dinero en metálico, se pagará el impuesto en el lugar donde el contribuyente que recibe la donación haya vivido durante más tiempo en los últimos cinco años.



*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
info@motaferrerasesores.com

         http://www.motaferrerasesores.com

viernes, 4 de septiembre de 2015

¿SOCIEDAD LIMITADA O AUTÓNOMO?

Desarrollo una actividad empresarial simplemente como autónomo o constituyo una Sociedad Limitada? ¿Qué costes tienen?

Uno de los grandes dilemas a la hora de iniciar un proyecto empresarial es decidir entre darse de alta como autónomo o constituir una S.L. Es muy importante estar bien asesorado y analizar las ventajas e inconvenientes, ver las diferencias entre ambas figuras y decidir así qué te conviene más, tomando como partida principalmente la naturaleza de la actividad empresarial que vas a realizar, el dinero de que dispones, número de socios y un largo etcétera

Desde Mota&Ferrer Asesores vamos a analizar algunos aspectos generales. ¡Vamos allá!

Responsabilidad: - Una de las ventajas de tener una S.L. es que al ser un ente con personalidad jurídica propia, tanto tu responsabilidad, como la de tus socios, estará limitada al capital que cada uno invierta en la empresa y no responderéis personalmente ante las deudas adquiridas por la sociedad. - El inconveniente, si lo que quieres es ser autónomo, es que la responsabilidad con respecto a tu actividad empresarial es ilimitada y tendrás que responder con tus bienes personales ante las posibles deudas que puedas tener con tu empresa.

Formalización Los trámites para hacerse autónomo son mucho más simples y sobre todo menos costosos que los de crear una Sociedad Limitada. Aportación económica: Si formalizas una S.L. necesitarás una inversión inicial mínima de 3.000 euros, que es el dinero que se exige legalmente. Debes contar con el dinero de las tasas, el notario, tu aportación de capital inicial, el dinero que necesite la empresa para empezar... Necesitarás seguro mucho más dinero que para ser autónomo. De ahí las quejas ante la negativa de los bancos a dar crédito para nuevos proyectos. - Un autónomo no necesita tener un valor social inicial obligatorio.

Fiscalidad: Con una S.L. tendrás que presentar el Impuesto de Sociedades, una empresa debe liquidar cada trimestre el IVA e IRPF, así como las relaciones con terceros, si tiene o no actividades intracomunitarias... Si se trata de una empresa calificada como de "Grandes cuentas", tendrá que realizar estas presentaciones mensualmente y anualmente. El problema del autónomo es que, en comparación con una S.L., puede incluso llegar a pagar más impuestos en comparación con una S.L., ya que su fiscalidad está reglada por la Ley de IRPF.

Así que ¡ya sabes! Si dudas entre hacerte autónomo o crear una S.L. analiza siempre tu caso y las ventajas e inconvenientes de las dos figuras, y asegurrate de adoptar la forma jurídica mas conveniente para tu andadura empresarial.


*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
info@motaferrerasesores.com

         http://www.motaferrerasesores.com

lunes, 31 de agosto de 2015

LOS CAMBIOS LEGALES FINALMENTE APROBADOS QUE AFECTAN A LOS AUTÓNOMOS

LOS CAMBIOS LEGALES FINALMENTE APROBADOS QUE AFECTAN A LOS AUTÓNOMOS

      La ley para el fomento del trabajo autónomo y la economía social ha sido finalmente aprobada,  esta ley permite entre otras cosas:

               
 ·         La aplicación de la tarifa plana de 50 euros a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.

·           Ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.

·          Refuerza los mecanismos de protección de los autónomos, en especial los económicamente dependientes.

·         Amplía los incentivos como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora.

La norma modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
El proyecto de ley de Autónomos y Economía Social modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. Los diferentes incentivos en vigor que hasta ahora se encontraban dispersos en diversas normas se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.
Ampliación de la Tarifa Plana
En relación con la Tarifa Plana para Autónomos, la nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, tanto en el caso de las personas con discapacidad, como en el de las víctimas de terrorismo o violencia de género, la reducción de la cotización se amplía hasta 12 meses.

Segunda oportunidad
El nuevo proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, laposibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago,  capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.
Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
Refuerzo de los mecanismos de protección de los autónomos.
La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.Esto permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a considerar una causa justificada de extinción contractual la maternidad o paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.

*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
info@motaferrerasesores.com

         http://www.motaferrerasesores.com



miércoles, 26 de agosto de 2015

SOY AUTÓNOMO MAYOR DE 47 AÑOS, ¿COMO COTIZO EN 2016 PARA SUBIR MI PENSIÓN?

Soy autónomo mayor de 47 años ¿cómo cotizo en 2016?



En España hay poco más de tres millones de trabajadores autónomos. De los cuales más de un millón tienen más de 47 años. Esta es la barrera de edad puesta por la Seguridad Social para limitar las bases de cotización de estos ocupados. Dicho límite se estableció con el fin de evitar una especie de compra de pensión.
Esta práctica consistía en cotizar por la base mínima durante casi toda la vida laboral y cuando se cumplían 50 años –a falta de quince años para jubilarse– el trabajador elevaba la base de cotización al máximo y, como con la ley anterior solo se tenía en cuenta lo cotizado en los quince últimos años para calcular la pensión, la cuantía que se obtenía para la jubilación era la más elevada.
La diferencia que este sistema representaba respecto a los trabajadores asalariados, que no podían hacer esa operación, llevó a que ya hace años los responsables de la Seguridad Social decidieran limitar la base de cotización en los últimos años de la vida laboral en los autónomos..
Para 2016, por regla general, los autónomos que a 1 de enero próximo tuvieran una edad inferior a los 47 años, podrán escoger su base de cotización entre la mínima (893,10 euros mensuales) y la máxima (3.642 euros al mes).
Igualmente, podrán escoger la base dentro de esta horquilla, aquellos que tengan 47 años y su base de cotización como autónomos en el mes de diciembre de 2015 fuera igual o superior a 1.945,80 euros mensuales. O también si con esa edad, se dan de alta en el Régimen de autónomos en algún momento de 2016.

Hasta aquí, los autónomos que no tienen su base de cotización limitada. Así, los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años y su base de cotización a finales de 2015 fuera inferior a 1.945,80 euros, no podrán cotizar a la Seguridad Social el próximo año por una base superior a los 1.964,70 euros mensuales.
No obstante, en este caso se establece una excepción para poder cotizar por encima de dicha cantidad: que el trabajador de 47 años amplíe su base por encima de los citados 1.964,70 euros antes del 30 de junio de 2016.
En cuanto a los autónomos que ya tengan 48 o más años el 1 de enero de 2016, podrán cotizar por la base que elijan entre 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
Dicho esto, la ley recoge otros supuestos que se aplican con carácter general para que el autónomo de más edad puedan subir su base para cobrar una pensión mayor. Se trata de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquier otro de los Regímenes de la Seguridad Social.

¿Y Si se ha sido asalariado?
En estos casos, si la última base de cotización acreditada en un régimen distinto al de autónomos fuera superior a los 1.945,80 euros mensuales, el trabajador podrá escoger su cotización entre una horquilla de 893,10 euros al mes y su última base de cotización incrementada en un 1%.

De haber cotizado en otro régimen durante al menos cinco años, pero la última base acreditada no superara los 1.945, 80 euros, el autónomo mayor de 50 años podrá cotizar por unas base de hasta 1.964,70 euros mensuales



*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
info@motaferrerasesores.com

         http://www.motaferrerasesores.com

miércoles, 22 de julio de 2015

Cómo quedan las retenciones de los autónomos tras la reforma del 12 de julio?

Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos? ¿Cómo quedan las retenciones tras la reforma del 12 de julio?

El domingo 12 de julio entró en vigor el Real Decreto-ley con el que el Gobierno de Mariano Rajoy ha adelantado la rebaja del Impuestos sobre la Renta que estaba prevista para el 1 de enero de 2016. 
El hecho de que se haya empezado a aplicar a mediados de mes está generando dudas.

Las retenciones de IPRF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta.

La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:
-Incluir retenciones en las facturas en los casos de los profesionales autónomos,
-Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones de IRPF de tus trabajadores, orto profesionales autónomos a los que hayas contratado o al arrendamiento de tu local  oficina,

¿Cómo queda tras el anuncio de la reforma fiscal del 12 de julio?

Desde el 12 de julio las retenciones quedan así:
-Actividades profesionales:
Pasan del 21% al 15%
-Nuevos autónomos en actividades profesionales:
Vuelven al 7% en el año del inicio de la actividad y los dos siguientes
-Autónomos con rendimientos inferiores a 15.000 euros anuales
15%
-Alquiler
Pasa del 20% al 19,5%



*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
info@motaferrerasesores.com

         http://www.motaferrerasesores.com