BENEFICIOS FISCALES IMPUESTO SUCESIONES
Adquisiciones por herencia o legado
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava, las entregas de bienes
por la vía de una sucesión o herencia y de las donaciones. Se trata de un
tributo que se aplica en todo el Estado pero en el que tienen competencias las
comunidades autónomas. Es decir, cada
región puede realizar modificaciones en el gravamen para adaptarlo a su
situación, composición social e incluso necesidades presupuestarias.
A la hora de heredar el grado de parentesco es
crucial para pagar más o menos impuestos, ya que
existen reducciones a la base imponible para descendientes y ascencientes
directos, aunque no son las únicas que deben tenerse en cuenta.
Por parentesco
Reducciones
en la base imponible. No se paga nada hasta:
156.000 €, según
edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
100.000 €, si se
trata del resto de descendientes, ascendientes y cónyuge.
Bonificación
del 75% de la parte de
la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos
declarados.
Para discapacitados
Reducciones
en la base imponible. No se paga nada hasta 240.000 € o 120.000
€, según grado de discapacidad.
Bonificación
del 75% de la parte de
la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos
declarados.
Por adquisición de la vivienda habitual del causante
Reducción
del 95% del valor de
la vivienda con el límite de 150.000 € siempre que la adquisición se mantenga
cinco años.
Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones
en determinadas entidades
Reducción
del 95% del valor de
la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones
en determinadas entidades.
Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que
sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley
Reducción
del 95%, 50% o 25% del valor del bien, en
función del periodo de cesión del mismo.
El plazo para hacer frente al Impuesto de Sucesiones
en Valencia es de seis meses desde el fallecimiento, un periodo
que se podrá prorrogar si así se solicita durante los cinco primeros meses.
*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:
Mota&Ferrer Asesores
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