jueves, 22 de octubre de 2015

Baja por maternidad de autónomos: Qué es y cómo solicitarla

Baja por maternidad de autónomos: Qué es y cómo solicitarla

En los últimos años, el número de trabajadores y trabajadoras autónomos va en ascenso, así como las dudas sobre sus derechos y acceso a prestaciones.

¿Cuáles derechos se reconocen a los trabajadores autónomos a la hora de tramitar la baja por maternidad? ¿Tienen los mismos derechos en el acceso a permisos y prestaciones que una madre trabajadora por cuenta ajena?

La respuesta a estas preguntas es Si, tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican,

Requisitos a cumplir para solicitar la baja por maternidad de autónomos.

-Estar afiliada y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) e igual de importante, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Periodos mínimos de cotización para acceder a la baja por maternidad de autónomos, estos varían dependiendo de la edad y se presentan de la siguiente forma:
- En los casos de trabajadoras menores de 21 años a la fecha del parto no se les exige un periodo mínimo de cotización.
-Trabajadora en edades comprendidas entre los 21 y los 26 años a la fecha de parto, la ley establece un periodo mínimo de cotización de 90 días en por lo menos los 7 años anteriores a la fecha del inicio del descanso, o en caso contrario, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
-Para mayores de 26 años en la fecha del parto, se establece la cotización de al menos 180 días en los 7 años inmediatos al momento del inicio de la baja, o en su caso, haber cotizado 360 días a lo largo de toda su vida laboral

Lo primero que debéis hacer es acudir al médico de cabecera para que le dé la baja por maternidad, desde el día del parto, tendrás 15 días hábiles para tramitarlo

¿Duración de la prestación?
Esta prestación se percibe durante un periodo de 16 semanas ininterrumpidas. Existe el supuesto que el mismo se extienda en los casos de discapacidad del bebé o partos múltiples

Para mas información no dude en contactar con nosotros!

Mota&Ferrer Asesores
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