martes, 10 de mayo de 2016

Cláusula Suelo: Como saber si mi Hipoteca tiene o no esta cláusula

¿Qué son?
La cláusula suelo es una que el banco puede incluir en tu hipoteca a la hora de su firma y mediante ella se establece el tipo de interés mínimo que el cliente podrá pagar aunque el Euribor, que es de referencia para la mayoría de las hipotecas españoles, esté por debajo.
El Euribor ha caído al 0.50% y la cláusula media está en 3.12%, por lo tanto una hipoteca con ese límite sigue pagando ese tipo a pesar de que Euribor está en su nivel más bajo. Por lo tanto la cláusula de suelo no le permite al deudor beneficiarse de la bajada de ese índice.

¿Cómo saber si yo la tengo?
La forma más fácil para saber si nuestra hipoteca incluye una cláusula suelo es consultar el contrato hipotecario, distinto de la escritura de compraventa de la vivienda. En ese documento, ese límite al tipo de interés que nos cobra nuestra entidad suele aparecer en el apartado de condiciones financieras. La redacción más usual de tal cláusula es algo que se asemeja a que en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior a una cifra establecida en porcentajes o menor a otra cifra establecida en porcentajes.


Si en el contrato del crédito no logramos conseguirlo, siempre podremos consultar el recibo bancario del último pago del préstamo. Y para poder saberlo debemos tomar en cuenta que si el tipo de interés que aparece como pagado no es igual a la suma del Euribor más el diferencial pasado entonces en efecto nuestra hipoteca tiene un cláusula suelo y ese interés es el tope.

Si necesita asistencia legal, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.


Calle San Vicente Mártir 22 P5
46002 Valencia

martes, 3 de mayo de 2016

Soy autónomo, ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

 Soy autónomo, ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

El pasado 6 de abril dio comienzo la campaña de la renta 2015, son muchos los que se preguntan si por estar incluidos en el Reta están obligados o si están en los límites de los 22.000 euros anuales para presentar o no la Declaración.

Lo primero que debes saber como trabajador autónomo es que sólo por el hecho de serlo estás obligado a presentar la declaración de la renta siempre que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF. Existe una excepción que se aplicará a a las personas que hubiesen obtenido rentas inferiores a 1.000 entre rendimientos del trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Unas cantidades a las que prácticamente el total de las personas que hayan trabajado como autónomos llegan

La Agencia Tributaria no prepara el borrador a los autónomos. Aunque tenga constancia de los ingresos percibidos a través del IVA que abonas, no conoce los gastos registrados durante este periodo. Entre los documentos que precisan los profesionales por cuenta propia para presentar la declaración se encuentran los siguientes:

·         Certificados fiscales de las entidades financieras, en donde se recoge información sobre los intereses abonados, las retenciones que se aplicaron a estos o a la hipoteca.
·         DNI, y si estás casado y deseas hacer la declaración conjunta tendrás que presentar también el del cónyuge. En el caso de contar con hijos, el DNI de ellos o el libro de familia.
·         Si cuentas con un plan de pensiones, el certificado de aportaciones que justifique el dinero aportado.
·         Los que sean propietarios de una vivienda deberán presentar los recibos de la contribución, mientras que los que vivan de alquiler deberán aportar el contrato del arrendamiento. Si tienes un local alquilado, es preciso que entregues el modelo 180.
·         Los que hayan comprado o vendido durante el año pasado un inmueble deberán presentar las escrituras.
·         El certificado de donaciones que acredite el dinero que aportaste a entidades de tipo social.
·         Las declaraciones trimestrales del IVA en donde aparezcan con detalle los gastos e ingresos de la actividad. Lo más normal es que los ingresos de la actividad en la renta encajen con los de las declaraciones del IVA.
·         Distintos ingresos y gastos que hayas contabilizado durante el año 2015. Entre ellos puedes englobar los premios que hayas ganado.
Si tienes dudas, consulta con nuestro equipo fiscal:






miércoles, 27 de abril de 2016

¿Cuándo estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

¿Cuándo estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

No tienen la obligación de declarar aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros).
Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal).
Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.
No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados.

Es muy importante estar bien asesorado, si necesita asistencia de nuestro equipo Fiscal no dude en contactar con nosotros

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martes, 5 de abril de 2016

RENTA 2015: FECHAS Y NOVEDADES

RENTA 2015: FECHAS Y NOVEDADES


A partir del 6 abril: solicitud del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015. Los datos fiscales de los contribuyentes estarán también disponibles. Se podrá acceder desde el portal de Servicios personalizados de renta. A partir de esta fecha se podrá descargar el programa Padre. Arranca el servicio telefónico de información.
Desde el 4 de mayo. Se inicia el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas.
Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial de declaraciones en papel, cualquiera que sea su resultado: a ingresar, a devolver o negativo. En entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.
Hasta el 25 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Es el último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.
29 de junio. Último día para solicitar cita previa
30 de junio: Último día para presentar la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (que finaliza el 25 de junio). También vence el plazo para trabajadores sujetos al régimen especial tributación por IRPF por desplazamiento.

¿Qué novedades trae la Renta 2015?

La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año la Plataforma Renta Web, un servicio ideado para facilitar la presentación de la declaración de la renta.
La plataforma Renta Web también será la vía para que los contribuyentes presenten la declaración a través del borrador. El servicio permite al contribuyente incorporar a este, alojado en los servidores de la Agencia, los datos fiscales que no hayan sido recogidos por Hacienda, para así tramitar la declaración con mayor facilidad. El borrador no será accesible para los contribuyentes que reciban ingresos por actividades económicas.
En todo caso, el sistema recién presentado también amplía el colectivo que recibe el borrador. El año pasado, por ejemplo, no recibían ni podían confirmar el borrador contribuyentes que habían vendido un inmueble, obtenían rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención o declaraban imputaciones de más de ocho inmuebles. Ahora, este colectivo sí que recibirá el borrador y podrá confirmarlo. El único colectivo que no podrá utilizar el borrador es el que obtiene rendimientos de actividades económicas.

Como siempre, el contribuyente debe revisar el borrador, que no deja de ser una propuesta de declaración que elabora Hacienda con los datos de los que dispone. La Agencia Tributaria tiene mucha información, especialmente de los declarantes cuyas rentas se limitan al trabajo asalariado. Sin embargo, cuando existen operaciones más complejas (transmisiones de inmuebles, ganancias patrimoniales sin retención, derechos de imagen), hay datos que no están en disposición de la base de datos de la Agencia Tributaria.

miércoles, 9 de marzo de 2016

ICO 2016


¿Conoces las Líneas de financiación ICO 2016 para empresas y emprendedores?

El Instituto del Crédito Oficial ha lanzado las nuevas líneas de financiación para este año, dirigidas a trabajadores autónomos, entidades públicas y privadas que realicen inversiones productivas en España así como para particulares y comunidades de propietarios con el objetivo de facilitar a estos sujetos el acceso a la financiación.

1)ICO Empresas y Emprendedores 2016

Esta línea de financiación está dirigida a empresas y entidades públicas y privadas, ya sea españolas o extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional y necesiten liquidez para ello. También pueden acceder a esta línea de financiación los particulares y comunidades de propietarios siempre que sea con el fin de rehabilitación de sus viviendas. Se financia la liquidez e inversiones productivas dentro de territorio nacional que comprende activos productivos nuevos o de segunda mano, vehículos turismos, cuyo precio sea inferior a 30.000 euros más IVA, adquisición de empresas, IVA o IGIC, liquidez con el límite del 50%$ de la financiación obtenida y rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

Cuenta con un plazo de amortización de 1, 2, 3 y 4 años con posibilidad de 1 año de carencia si se financia el 100% de liquidez y de 1,2,34,5,6,7,8,9,10,12,15 y 20 años con hasta 2 años de carencia si se financia inversión.

Plazo de solicitud: Se puede solicitar hasta el 10 de Diciembre de 2.016.

2)ICO Garantía SGR/SAECA 2016

Dirigido especialmente a trabajadores autónomos y entidades públicas o privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que realicen inversiones productivas dentro o fuera de España o quieran cubrir necesidades de liquidez. Se financia liquidez e inversiones productivas dentro y fuera de territorio nacional que comprende activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, vehículos turismos, cuyo precio sea inferior a 30.000 euros más IVA, adquisición de empresas, IVA o impuestos análogos, liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida y  creación de empresas.

Plazo de amortización de 1, 2, 3 y 4 años con posibilidad de 1 año de carencia si se financia el 100% de liquidez y de 1,2,34,5,6,7,8,9,10,12 y 15 años con hasta 2 años de carencia si se financia inversión.

Plazo de solicitud: Hasta el 10 de Diciembre de 2.016.

3)ICO Crédito Comercial 2016

Esta línea de financiación está dirigida a trabajadores autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional.

Plazo de solicitud: Hasta el 10 de Diciembre de 2.016.

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