viernes, 8 de mayo de 2015

AYUDAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INICIO ACTIVIDAD 2015


¿Quién puede solicitarlo?

Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación (1 enero 2015)

Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia: aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Requisitos
a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria hasta el 30 de mayo de 2015 ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036 o 037).

b) El alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Ayudas a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF que se constituyan en personal autónomo o profesional a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria:

1. El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados en general: 2.500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.

2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.

3. Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, las cuantías del apartado 1 se incrementarán en 500 euros.

¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará el 19 de febrero y finalizará el 30 de mayo 2015.

¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.



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lunes, 20 de abril de 2015

LA JUBILIACIÓN DEL AUTÓNOMO, ¿QUÉ TIENE QUE HACER UN AUTÓNOMO PARA TENER UNA PENSIÓN MILEURISTA?

LA JUBILIACIÓN DEL AUTÓNOMO, ¿QUÉ  TIENE QUE HACER UN AUTÓNOMO PARA TENER UNA PENSIÓN MILEURISTA?

La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación y obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de que han estado contratados por cuenta ajena.
En un estudio de agosto de 2014 OPA cuantifica la pensión media del colectivo de autónomos es de 617,58 euros, frente a la de los trabajadores del Régimen General, que asciende a 976,76 euros. La explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la seguridad social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible.
Muchos autónomos se preguntan si les conviene aumentar la base de cotización los últimos años para obtener una mejor pensión o, si es mejor hacerse un plan de pensiones privado.

¿Qué condiciones se tienen que dar para conseguir una pensión mileurista siendo autónomo?

Para cobrar una pensión al 100 %, se tienen que haber cotizados mínimo 35 años, cotizando los últimos 15 años por una base de 1.050,00 euros, la pensión sería de 1.000,00 euros.
Con 15 años de cotización (2 de ellos en los últimos 15) accedes al 50 % de la base reguladora. Cuantos más años se hayan cotizado, más alto será el porcentaje, hasta llegar al 100 % por haber trabajado los años mínimos exigidos. Antes de la reforma eran 35 años, después, de forma gradual en un periodo transitorio, se está ampliando a los 37 años.

En resumen, para conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

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miércoles, 8 de abril de 2015

RENTA 2014 Si gano menos de 22.000 euros al año, ¿Me interesa hacer la declaración?

Si gano menos de 22.000 euros al año, ¿me interesa hacer la declaración de la renta?


No es obligatorio realizar la Declaración de la Renta, si en el ejercicio 2014 he ganado menos de 22.000 euros, siempre y cuando solo haya percibido esas rentas de un único pagador.

Esto no quiere decir que no la pueda hacer,  si te practican retenciones en la nómina , Hacienda no te devolverá el dinero que te corresponda si no presentas la declaración.
Desde Mota& Ferrer asesores, recomendamos realizar la declaración o solicitar el borrador siempre, pues en muchos casos  sale a devolver, y sólo si la presentas te podrán abonar dichas cantidades.

¿Y en el caso que haya ganado menos de 22.000 euros anuales pero de más de un pagador?¿debo presentarla?

El límite se establece en 11.200 euros anuales, en los siguientes supuestos:
-Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
 - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

 – Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.


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miércoles, 1 de abril de 2015

EN ABRIL TERMINA EL PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS

Ya puedes solicitar la devolución de la cuota de autónomo, hasta el 50%, si has estado durante el pasado año 2014 en pluriactividad, esto es dado de alta en cualquier régimen de la seguridad social y en autónomos simultáneamente.

Los autónomos que, con respecto a las contingencias comunes, hayan cotizado estando en situación de pluriactividad en 2014 (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 12.215 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.


¿Crees que puedes estar en esta situación?




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lunes, 23 de marzo de 2015

DECLARACIÓN DE LA RENTA: TODO LO QUE HAY QUE SABER. Los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta a partir del próximo 7 de abril.


DECLARACIÓN DE LA RENTA: todo lo que hay que saber
Los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta a partir del próximo 7 de abril.

A partir del próximo 7 de abril la Agencia Tributaria abre el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con el programa padre y equivalente, según la agencia tributaria fijar una fecha única implica un sensible adelanto en la recepción de la declaraciones con el Padre y por tanto un adelanto también en el inicio de las devoluciones.

¿Cuándo confirmar el borrador?

La confirmación del borrador de la declaración por vía telemática, podrá efectuarse ya sea a devolver o a ingresar del 7 de abril hasta 30 de junio de 2015 (ambos inclusive).
Hay que tener en cuenta que si el resultado de la declaración es a ingresar y se quiere efectuar su ingreso se domicilia la fecha será hasta el 25 de junio 2015.

¿Y si quiero realizar la campaña de manera presencial?
El plazo este año se extiende del 11 de mayo al 30 de junio de 2015.

¿Cómo puedo saber el resultado de mi declaración?
La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente un simulador, a través de este enlace:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda4rs00w

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miércoles, 4 de marzo de 2015

¿ERES AUTÓNOM@ Y TIENES QUE REALIZAR TU PRIMERA CONTRATACIÓN? La Generalitat Valenciana te da una ayuda para hacerlo! pero tienes que solicitarlo antes de 30 mayo, sigue leyendo

La Generalitat Valenciana acaba de aprobar unas ayudas para autónomos o profesionales para la primera contratación que tengan que realizar, ya sea contratación indefinida o temporal de un trabajador perteneciente a los colectivos de  menores de 30 años o mayores de 45 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo por un periodo superior a 365 días.

Con esto la Comunitat pretende favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia y denrtro de ámbito de la Comunitat.

¿Quién puede solicitarlo?

 Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia que efectúen el primer contrato de trabajo desde su constitución como autónomo.

¿Cúantia de a ayuda?

El importe de las ayudas ascenderá a :

A)Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 si se contrata a una mujer)
B)Contrato temporal jornada completa por tiempo mínino 6 meses: 3.100 euros (3.600 si es una mujer)
C)Contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración : 1.500 euros( 2.000 si es mujer)

¿Plazo?
Hasta el 30 de mayo de 2015

Para mas información sobre esta ayuda info@motaferrerasesores.com o a través página web www.motaferrerasesores.com



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martes, 3 de marzo de 2015

¿Cómo es la cotización de autónomos del llamado "COSTE 0"?

El pasado 27 de Febrero se aprobó por Real Decreto-Ley  una  Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo por el que se aprueba una nueva Bonificación  del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.


En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior

En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

La medida prevista en este artículo será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.




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