martes, 21 de junio de 2016

Cómo elevan los autónomos su pensión en los últimos años

Cómo elevan los autónomos su pensión en los últimos años

La gran mayoría de los autónomos menores de 47 años (hasta un 93%) cotiza por la base mínima, correspondiente a 893€ al mes. Sin embargo, a medida que los autónomos van cumpliendo años y aproximándose a la jubilación, van aumentando su base de cotización. En el caso de los autónomos mayores de 61 años éste porcentaje cae a un 63%.
Dado que la pensión de jubilación se calcula en función de lo aportado por el trabajador a través del tipo de cotización (en 2016 de los últimos 19 años cotizados) el porcentaje de autónomos que sigue cotizando por el mínimo va variando según el rango de edad de la siguiente manera:

Menores de 47 años: 93%
Entre 48 y 50 años: 84%
Entre 51 y 55 años: 76%
Entre 56 y 60 años: 65%
Entre 61 y 65 años: 63%

Así, en los años próximos a la jubilación casi cuatro de cada diez autónomos declaran que ganan más ingresos que los correspondientes a la base mínima.
Bien es cierto que la ley limita la base máxima por la que los autónomos pueden cotizar a partir de los 47 años, para evitar las ‘compras’ de pensiones de mayor cuantía, en los últimos 19 años de cotización que son los que se tienen ahora en cuenta para calcular la prestación.

Así, mientras que los menores de 47 años pueden escoger la base de cotización –y cambiarla hasta dos veces al año– entre los 893,10 euros y 3.642 euros mensuales, los que ya hayan cumplido esa edad tendrán la base máxima topada en 1.964 euros mensuales.

A partir de aquí, y siempre que la última cotización del autónomo sea superior a los 1.945 un euros un 1%, siempre con el tope de los 1.964 euros.
De esta forma y ante el aumento de la base en los últimos años por parte de los autónomos, la limitación legal de las aportaciones máximas encuentra plena justificación, para acotar el citado efecto de compra de una prestación de mayor cuantía. Es más, este comportamiento de los trabajadores autónomos indica que el aumento de sus bases viene claramente determinado por su edad y no por la evolución de sus ingresos.





martes, 7 de junio de 2016

VIAJAR AL EXTRANJERO COBRANDO EL PARO ¿SE PUEDE?

VIAJAR AL EXTRANJERO COBRANDO EL PARO ¿SE PUEDE?

El INEM (SEPE) realiza controles para detectar personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin haberlo comunicado y careciendo por lo tanto de la autorización para no perder su prestación por desempleo. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado.

A nadie se le impide viajar fuera de España, lo que si está limitado es viajar fuera de España y seguir cobrando al mismo tiempo la prestación por desempleo. Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero.

1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
 Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) y podrás seguir cobrando el paro.  Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes

2) Viajes de más de 15 días, hasta un máximo de 90
Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreses.

3) Viajes hasta un máximo de un año, para trabajar, formarte o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio.

Hace pocos días, se publico una sentencia en la que una mujer debe devolver  5.800 euros del paro por salir de España tres meses sin comunicarlo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la decisión de la administración de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Ya que como hemos indicado, la prestación por desempleo se extingue por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación sea e la situación sea comunicada y autorizada por la entidad gestora.

Si necesita asistencia legal, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.


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