martes, 19 de enero de 2016

Testamento y Herencias: las claves de su importancia

Testamento y Herencias: las claves de su importancia

Desde nuestro despacho , recomendamos tener un asesoramiento específico y el otorgamiento de testamento, se trata de un acto prudente que evitará problemas a los herederos.
El otorgamiento de  testamentos es un acto sencillo, económico y, sobre todo, necesario. Su finalidad es dejar redactado el destino que una persona quiere que tengan sus bienes tras su fallecimiento. 

Además de dejar clara la voluntad patrimonial, puede servir para  regular aspectos personales, como por ejemplo nombrar un tutor legal para los hijos, en caso de ser menores o nombrar un albacea que se encargue de realizar el reparto de los bienes respetando la voluntad del causante.

Es importante conocer asimismo las limitaciones que existen a la libertad de testar, como el respecto a las herencias legítimas o las incidencias de las donaciones realizadas en vida.
Este documento jurídico es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes cuando una persona fallece.
Además de conocer las implicaciones fiscales que este reparto conlleva para los heredero.


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jueves, 14 de enero de 2016

¿Cómo repercute en la pensión de jubilación haber trabajado en varios países?¿Si trabajo en otros países me sirve para mi pensión?


¿Cómo repercute en la pensión de jubilación haber trabajado en varios países?¿Si trabajo en otros países me sirve para mi pensión?

Trabajar en varios países es cada vez más habitual, esto ¿ repercute en la pensión de jubilación?
Pueden darse distintas situaciones:
1)si los países en los que hemos trabajado tienen convenios entre sí:  todo es más fácil, porque las propias instituciones de Seguridad Social se comunican entre sí y, en general, se suman los periodos cotizados para tener derecho a una pensión.
2)Si no tienen convenios entre sí:  el interesado tiene que comunicarse con cada país y ver si le corresponde algo. Lo primero que habría que hacer sería solicitar la pensión en el lugar de residencia o donde haya realizado su última actividad laboral, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
 En el caso de España, una vez recibida su solicitud (en un CAISS o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social), el Instituto Nacional de la Seguridad Social la remite a las instituciones de los países en los Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos Estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que se haya cotizado en él. Las pensiones abonadas por la Seguridad Social española a residentes en otros países se realizan por medio de cheque o transferencia bancarios, libre de gastos para los pensionistas.
La Seguridad Social española cuenta con bases de datos a las que las instituciones españolas acceden directamente para calcular las pensiones, por lo que no es necesario presentar documentación acreditativa de la actividad laboral en España. No obstante, otros países sí que la requieren. Deberá informarse ante las instituciones competentes de los países en los que ejerza su actividad laboral.
 Por un lado, cada Estado determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos de seguro acreditados en ese Estado. Por otra parte, una vez se recibe la certificación del otro país, se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en los Estados parte del Convenio. Realizados los dos cálculos se abona la cuantía más elevada, salvo en determinados convenios -Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas- en los que únicamente se acude al estudio por totalización de períodos de seguro cuando no se alcanza derecho a pensión nacional. Si se reconoce pensión por totalización de períodos de seguro cumplidos en los distintos Estados, cada uno paga en función del periodo de actividad laboral cubierto en él.

No obstante habría que estudiar cada caso en concreto, pero la respuesta a si cotizo en otros países luego me sirve para mi jubilación, la respuesta es si, solo tendrás que estar bien asesorado.


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jueves, 7 de enero de 2016

LAS PYMES PAGARÁN MENOS IMPUESTO DE SOCIEDADES EN 2016

LAS PYMES PAGARÁN MENOS IMPUESTO DE SOCIEDADES EN 2016

Desde el 1 de enero de 2016 las empresas pagarán hasta tres puntos menos por este tributo, presta mucha atención porque estas son algunas Novedades del Impuesto de Sociedades para este año 2016
La nueva Ley del impuesto de sociedades incluye como una de las novedades más significativas la reducción de los tipos de gravamen. En concreto, se fijan los siguientes tipos impositivos a partir de 2016:
•     Se fija un tipo de gravamen general del 25% para aquellas sociedades cuyo período impositivo haya comenzado a partir del 1 de enero de 2016. Para las sociedades que comiencen este período antes de esa fecha, se aplicará un 28%.

•     Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros períodos.

•      Se equipara el tipo impositivo general con el tipo reducido para empresas de reducida dimensión si el ejercicio comienza en 2016. Ambas tributarán, por tanto, al 25%. Si comienzan el ejercicio fiscal en 2015, las empresas de reducida dimensión seguirán teniendo el mismo tipo impositivo que se aplica en 2015, diferenciado en dos tramos: el 25% cuando la base imponible esté comprendida entre los 0 y los 300.000 euros y el 28% sobre la base imponible que exceda los 300.000 euros.

•       Un tipo de gravamen que se reduce del 35% al 30% para aquellas sociedades cuya actividad sea la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Las sociedades civiles tributarán en el impuesto de sociedades
Las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes sujetos al impuesto de sociedades. Hasta ahora, lo venían haciendo en atribución de rentas donde cada uno de los socios integraba su parte proporcional en la renta y, por tanto, tributaban por IRPF.

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