Soy autónomo, ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?
El pasado 6 de abril dio comienzo la campaña de la renta 2015, son muchos los que
se preguntan si por estar incluidos en el Reta están obligados o si están en
los límites de los 22.000 euros anuales para presentar o no la Declaración.
Lo primero que debes saber
como trabajador autónomo es que sólo por el hecho de serlo estás obligado a
presentar la declaración de la renta siempre que hayan obtenido rentas sujetas
al IRPF. Existe una excepción que se aplicará a a las personas que hubiesen
obtenido rentas inferiores a 1.000 entre rendimientos del trabajo y de capital,
actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales
inferiores a 500 euros. Unas cantidades a las que prácticamente el total de las
personas que hayan trabajado como autónomos llegan
La Agencia Tributaria no
prepara el borrador a los autónomos. Aunque tenga constancia de los ingresos percibidos a
través del IVA que abonas, no conoce los gastos registrados durante este
periodo. Entre los documentos que precisan los profesionales por cuenta propia
para presentar la declaración se encuentran los siguientes:
·
Certificados fiscales de las entidades financieras, en donde se recoge información
sobre los intereses abonados, las retenciones que se aplicaron a estos o a la
hipoteca.
·
DNI, y si estás
casado y deseas hacer la declaración conjunta tendrás que presentar también el
del cónyuge. En el caso de contar con hijos, el DNI de ellos o el libro de
familia.
·
Si cuentas
con un plan de pensiones,
el certificado de aportaciones que justifique el dinero aportado.
·
Los que sean
propietarios de una vivienda deberán presentar los recibos de la contribución, mientras que los que vivan de
alquiler deberán aportar el contrato del arrendamiento. Si tienes un local
alquilado, es preciso que entregues el modelo 180.
·
Los que
hayan comprado o vendido durante el año pasado un inmueble deberán presentar
las escrituras.
·
El certificado de donaciones que
acredite el dinero que aportaste a entidades de tipo social.
·
Las declaraciones trimestrales del IVA en
donde aparezcan con detalle los gastos e ingresos de la actividad. Lo más
normal es que los ingresos de la actividad en la renta encajen con los de las
declaraciones del IVA.
·
Distintos ingresos y gastos que hayas contabilizado
durante el año 2015. Entre ellos puedes englobar los premios que hayas
ganado.
Si tienes
dudas, consulta con nuestro equipo fiscal:
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