jueves, 17 de diciembre de 2015

Ante una visita inesperada de un Inspector de trabajo ¿Como debo de actuar?

¿Como actúo ante una inspección de trabajo?

Cualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un inspector de trabajo, que se presentará con o sin aviso previo.
La visita de un inspector no significa que exista una denuncia en tu contra, simplemente realizan visitas de control para comprobar que todo está en regla.

¿Y si desarrollo mi actividad en mi domicilio?

El  acceso a las instalaciones está limitado indiscutiblemente por el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, que prevalecerá por encima de cualquier consideración de la inspección de trabajo salvo cuando se observen indicios de que se estén poniendo en peligro derechos fundamentales
 Por lo general el inspector deberá tener orden judicial o tu consentimiento para poder realizar la visita. 

¿Los inspectores están obligados a identificarse?

 Realmente la inspección puede empezar antes de que el empresario se entere, ya que puede ser preciso asegurar el éxito de la inspección.
En este caso no podrán hacerlo con la misma libertad que cuando se produce la identificación, teniendo que hacerse pasar por posibles clientes, proveedores, etc.…así, se comprobarían horarios, condiciones laborales y se podrían ver las instalaciones.

¿Qué pueden pedir durante una inspección?

El inspector de trabajo te puede pedir que identifiques a las personas que se encuentran allí, solicitarte documentación como: justificante conforme la empresa está inscrita en la Seguridad Social, justificante conforme se está pagando a la Seguridad Social, documento acreditativo del IAE, escritura de constitución de la sociedad.

Recordamos que el libro de visitas ya no es obligatorio,

¿Qué se considera obstrucción a la inspección de trabajo?


Cualquier acción que retrase o impida al inspector realizar su tarea, tal es el caso, de no permitir la entrada del inspector a tu centro de trabajo, negar a identificarte o no presentar la documentación que se requiere. Y por supuesto, coaccionar, amenazar o cualquier tipo de violencia contra el inspector.


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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Y si.. te toca la Lotería de Navidad ¿Qué impuestos tendrás que pagar?

 Y si.. te toca la Lotería de Navidad ¿Qué impuestos tendrás que pagar?


El próximo día 22 de Diciembre de 2.015 tendrá lugar el famoso Sorteo de la Lotería Nacional de Navidad,  desde el pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor la nueva normativa impositiva sobre los premios en los sorteos, ahora todos los agraciados con la lotería deben pagar impuestos
¿Qué impuestos debo pagar?
Del importe total del premio habrá que deducir el 20% de retención, sobre la cuantía del premio que exceda de 2.500 euros, que irá a parar a las arcas del Estado, deduciéndose dicho importe en el mismo momento en que se cobre el boleto premiado sin tener que declarar esa ganancia en la Declaración de la Renta de 2.015.
Es decir que si, por ejemplo, el total del premio es de 10.000 euros, sólo se tributará por 7.500, de los que Hacienda se queda la quinta parte (1.500 euros que corresponden el 20 %), lo que se traduce en que, en esta ocasión, los ganadores del "Gordo" se harán con 320.500 euros en vez de los 400.000 que percibían antes.
Este Impuesto sobre los premios de la Lotería se aplica a todas las ganancias procedentes de premios de más de 2.500 euros siempre y cuando se trate de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado como Primitiva, Euromillones, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, Quinigol, Lototurf, Quintuple Plus, Lotería Nacional, Lotería Nacional de Navidad y Lotería Nacional del Niño así como los sorteos ordinarios y extraordinarios de la ONCE.

Retención en el momento de cobrar el premio

En el momento de obtener el premio, la entidad pagadora debe realizar una retención del 20% de la cantidad sujeta a tributación, es decir, de  la cantidad premiada menos los 2.500 euros exentos.
En caso de personas residentes en España, esta retención coincide con el impuesto a pagar,  por lo que el agraciado con el premio ya recibe la cantidad libre de impuestos, como dice hacienda: “impuesto retenido, impuesto pagado”.

¡Ojo con repartir el premio después de cobrarlo!

Si nos toca uno de los premios mayores, y queremos compartir el premio con otras personas o amigos, mucho cuidado con cobrarlo todo uno mismo y luego repartir cantidades, ya que esto estaría sujeto al impuesto de donaciones, y tributaría al tipo correspondiente de la comunidad autónoma dónde residamos.

¿Puede ganar una sociedad?

Sí, puede. Si resultara afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente ya que no podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.






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lunes, 30 de noviembre de 2015

Permiso por Paternidad ¿En qué consiste? ¿Existe la opción de Paternidad en favor del padre? ¿Es posible?

Permiso por Paternidad

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

¿Cuánto es la prestación económica? La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cuál es la duración?
·   -13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción,acogimiento múltiples.
·       - 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
·        - 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Requisitos:
·         -Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
·         -Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Opción en favor del otro progenitor:


El período de descanso podrá ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre  En el caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre y cuando la madre, al iniciarse el período de descanso, haya optado porque aquél disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. 



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lunes, 23 de noviembre de 2015

¿Puede dimitir un empleado por Whatsapp?

¿Puede dimitir un empleado por Whatsapp? Comunicar tu baja voluntaria en el trabajo por Whatsapp podría ser legal.

El mundo de las comunicaciones electrónicas se ha instalado en el sector laboral. 
Estos sistemas favorecen la agilidad y eficiencia en el trabajo, pero también generan conflictos, como sucede en el caso de despidos o bajas voluntarias realizadas mediante estos servicios
Sobre esta cuestión acaba de pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dado validez a una baja voluntaria comunicada por Whatsapp..
En este sentido, la sentencia del TSJ de Madrid especifica que "la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito".
 En caso de que sea tácita debería manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.

Esto no sería el mismo caso en el que la empresa nos comunicase un despido, ya que en esta situación la ley si obliga a que se tenga que comunicar por escrito y de manera formal explicando la causa del cese, así como la fecha de finalización de la relación laboral. A pesar de la sentencia, siempre es conveniente además de presentar una conversación de WhatsApp, contar con alguna otra prueba o declaraciones de testigos, puesto que como hemos podido ver, los mensajes de WhatsApp pueden ser manipulados y por lo tanto pueden carecer de veracidad. 



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viernes, 13 de noviembre de 2015

La importancia de la forma jurídica de tu empresa

La elección de la forma jurídica de la empresa es esencial. Ya sea como persona física, sociedad mercantil, cooperativa, etc., esta elección es la que nos va a posicionar dentro del mercado, dentro del negocio de internet y las redes sociales, además de ser un elemento importante en la fiscalidad, financiación, posibilidades de captación de clientes, etc. Es importante tener clara la figura empresarial que escojamos porque es esta la que nos va a poder beneficiar o no de cara a la creación de la misma.
Es por ello que la elección a adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar.

Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular. No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:

- Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.

- Número de personas: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).
- Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.). o Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.

- Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.

Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas

Empresario Individual
- Simplicidad en la tramitación. 
- Responsabilidad ilimitada
personal.

Comunidad de Bienes

- Simplicidad y rapidez en su constitución.
- Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros.
- Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.

Sociedad Limitada
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Órganos de gestión simples.
- Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión.
- Desembolso total de capital
- Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos.
- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno.
Sociedad Anónima.
- Responsabilidad limitada.
- Variadas posibilidades financiación y obtención capital.
- Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde los pequeños accionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar en
- Alto capital social.
- Compleja organización y administración de sociedad.
- Altos costes de constitución.
- No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios bolsa tiene cierto control de sus acciones.

lunes, 9 de noviembre de 2015

¿A partir de qué edad puedo jubilarme? ¿Cuánto me quedará de pensión cuando me jubile?

Simulador de la Seguridad Social: ¿cuál será mi pensión?

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para el cálculo de la pensión de cada contribuyente.
¿A partir de qué edad puedo jubilarme? ¿Cuánto me quedará de pensión cuando me jubile?
Con este servicio, el ciudadano podrá efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación, salvo en el caso del Régimen Especial del Mar, debido a sus peculiaridades.
De manera sencilla, el interesado deberá introducir los datos que se le van requiriendo, contando en determinados casos con una opción de "ayuda" con explicaciones para su correcta cumplimentación.
De acuerdo con los datos introducidos, el sistema determinará:
  • El régimen de seguridad social por el que se reconoce la jubilación.
  • La base reguladora de la pensión (que se calcula en función de las bases de cotización introducidas por el ciudadano; estas bases se actualizan automáticamente por el sistema con el Índice de Precios al Consumo real para estimar una jubilación hasta dos años vista y con índices del 2 % anual para estimar una  jubilación a tres o más años vista).
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora (que se calcula en función de la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria que en cada caso corresponda y del período de cotización acreditado).

 En el caso, por ejemplo, de los autónomos, que en su mayoría cotizan por la base mínima de cara a su futuro retiro y pueden así optar por complementar las aportaciones a la Seguridad Social.
Para ello entra en:


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lunes, 2 de noviembre de 2015

Deducir IVA mensualmente: Cómo, cuándo y por qué

Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.
Ventajas e inconvenientes del REDEME
Para ciertas empresas, existe la obligación de inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual, el REDEME. Se trata de las grandes empresas que tengan un volumen de operaciones anual de más de 6.010.121,04 euros. El resto de empresas también puede optar a este régimen, pero de forma voluntaria.
Esta opción puede representar una mejora importante en la planificación fiscal y de tesorería de muchas empresas, sobre todo de las que soportan más IVA del que repercuten. Suelen ser empresas exportadoras, ya que las exportaciones están exentas de IVA, o bien las que repercuten un tipo de IVA diferente, y más alto, del que soportan. En estos casos, las empresas se encuentran con cantidades considerables de IVA a su favor. Si están inscritas en el REDEME pueden solicitar su devolución de forma mensual, sin tener que esperar la última declaración del año como en las autoliquidaciones trimestrales. Y es que hay muchos factores a tener en cuenta para “exprimir” al máximo las facturas y conseguir una gestión del IVA más eficiente y beneficiosa para la empresa.
El inconveniente de este régimen es, cómo no, el papeleo. Los que apliquen el régimen de devolución mensual tienen que presentar cada mes la autoliquidación, a través del modelo censal 303, pero también el modelo 340, que es la declaración informativa de libros registro del IVA, con el listado de facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Así pues, es necesario estudiar si las mejoras que supone en la fiscalidad y la tesorería de la empresa compensan el aumento de tiempo y de recursos que se tendrán que dedicar a esta gestión.
En caso de querer inscribirse de forma voluntaria en el REDEME, hay unos requisitos que cumplir. La sociedad debe estar al corriente de las obligaciones tributarias, y no puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA, también conocido como régimen por módulos. No se deberá estar incluido en alguno de los supuestos que podrían causar una baja cautelar de este registro o a la revocación del NIF. Y por último, no debe haber sido excluido de este registro en los 3 años anteriores a la solicitud de alta.

Cómo inscribirse en el REDEME
La inscripción en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA se puede realizar solamente en noviembre, mediante la presentación del modelo 036, y entrará en vigor en siguiente mes de enero. Es decir, los que durante el 2015 quieran inscribirse, tendrán que esperar al mes de noviembre, y podrán empezar a tramitar la devolución mensual del IVA a partir del mes de enero de 2016.

Una vez una empresa se acoge a este régimen, tiene la obligación de permanecer en él durante al menos un año, y no podrá tramitar la baja hasta el mes de noviembre, que entrará en vigor también en el siguiente mes de enero. Es decir, en el ejemplo anterior la empresa estaría obligada a seguir tributando mensualmente como mínimo hasta diciembre de 2016, tras haber solicitado la baja en noviembre de 2016. Tras darse de baja, no podrá volver a solicitar la inscripción en el REDEME el mismo año natural. En nuestro ejemplo, pues, tendría que esperar como mínimo a noviembre de 2017.


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jueves, 29 de octubre de 2015

¿Sabes que es el sistema de Garantía Juvenil?

Sistema de Garantia Juvenil

El Sistema tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años.
El procedimiento de inscripción se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña, mediante el envío de claves al teléfono móvil o correo electrónico. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad, se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.

Requisitos para el joven:
• Tener entre 16 y 30 años.
 • Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
 • También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
 • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español. Requisitos personale
s • No haber trabajado en los últimos 30 días.
• No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días. En el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, se considerará que queda sujeto a no haber recibido acciones educativas en los últimos 30 días.
• No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días.
 • Adquisición de un compromiso de participación activa.
Se establece una bonificación para la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 € durante un máximo de seis meses. La medida es compatible con el resto de incentivos. Las empresas sólo se podrán aplicar este incentivo si con la contratación mantienen el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.


Requisitos para la empresa:  La bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde el 5 de julio del 2014 hasta el 30 de junio de 2016  Mantener la contratación al menos 6 meses  Que la contratación suponga incrementar tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.  Las empresas sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artículo por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.  Se deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones

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jueves, 22 de octubre de 2015

Baja por maternidad de autónomos: Qué es y cómo solicitarla

Baja por maternidad de autónomos: Qué es y cómo solicitarla

En los últimos años, el número de trabajadores y trabajadoras autónomos va en ascenso, así como las dudas sobre sus derechos y acceso a prestaciones.

¿Cuáles derechos se reconocen a los trabajadores autónomos a la hora de tramitar la baja por maternidad? ¿Tienen los mismos derechos en el acceso a permisos y prestaciones que una madre trabajadora por cuenta ajena?

La respuesta a estas preguntas es Si, tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican,

Requisitos a cumplir para solicitar la baja por maternidad de autónomos.

-Estar afiliada y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) e igual de importante, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Periodos mínimos de cotización para acceder a la baja por maternidad de autónomos, estos varían dependiendo de la edad y se presentan de la siguiente forma:
- En los casos de trabajadoras menores de 21 años a la fecha del parto no se les exige un periodo mínimo de cotización.
-Trabajadora en edades comprendidas entre los 21 y los 26 años a la fecha de parto, la ley establece un periodo mínimo de cotización de 90 días en por lo menos los 7 años anteriores a la fecha del inicio del descanso, o en caso contrario, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
-Para mayores de 26 años en la fecha del parto, se establece la cotización de al menos 180 días en los 7 años inmediatos al momento del inicio de la baja, o en su caso, haber cotizado 360 días a lo largo de toda su vida laboral

Lo primero que debéis hacer es acudir al médico de cabecera para que le dé la baja por maternidad, desde el día del parto, tendrás 15 días hábiles para tramitarlo

¿Duración de la prestación?
Esta prestación se percibe durante un periodo de 16 semanas ininterrumpidas. Existe el supuesto que el mismo se extienda en los casos de discapacidad del bebé o partos múltiples

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jueves, 15 de octubre de 2015

Cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Valencia y cuánto pagarás por heredar o recibir dinero de familiares.


BENEFICIOS FISCALES IMPUESTO SUCESIONES

Adquisiciones por herencia o legado
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava,  las entregas de bienes por la vía de una sucesión o herencia y de las donaciones. Se trata de un tributo que se aplica en todo el Estado pero en el que tienen competencias las comunidades autónomas. Es decir, cada región puede realizar modificaciones en el gravamen para adaptarlo a  su situación, composición social e incluso necesidades presupuestarias.
A la hora de heredar el grado de parentesco es crucial para pagar más o menos impuestos, ya que existen reducciones a la base imponible para descendientes y ascencientes directos, aunque no son las únicas que deben tenerse en cuenta.
 Por parentesco 
Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
100.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes y cónyuge.

 Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. 
Para discapacitados
Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta 240.000 € o 120.000 €, según grado de discapacidad. 
 Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. 
Por adquisición de la vivienda habitual del causante
 Reducción del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 € siempre que la adquisición se mantenga cinco años. 
Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades
 Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades. 

Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley
 Reducción del 95%, 50% o 25% del valor del bien, en función del periodo de cesión del mismo. 

El plazo para hacer frente al Impuesto de Sucesiones en Valencia es de seis meses desde el fallecimiento, un periodo que se podrá prorrogar si así se solicita durante los cinco primeros meses.


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lunes, 5 de octubre de 2015

¿Tu empresa cumple con la ley de protección de datos?


¿Quién debe cumplir con LOPD?

Es de obligado cumplimiento para TODAS las personas físicas o jurídicas que posean datos de carácter personal de otras personas físicas:
-Afecta tanto a personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones,etc.)como a personas físicas (particulares o autónomos) y a las Administraciones Públicas.
-Estarán sometidas siempre que posean datos de carácter personal de personas físicas. No se aplica por lo tanto a aquellas que sólo posean datos de personas jurídicas
¿Qué se entiende por datos de carácter  personal?
Por dato de carácter personal se entiende cualquier información referida a personas físicas (no jurídicas) identificadas o identificables: Nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de la seguridad social, fotografías, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc. Es decir, datos personales son todos aquellos que permiten identificar a una determinada persona.

Infracciones y Sanciones
El cumplimiento es sencillo, pero en caso de no adaptarse las personas físicas o jurídicas se exponen a multas que van desde 601,01 euros hasta 601.012,01 euros. 

Nuestro equipo cuenta con profesionales especializados en la materia para que su implantación en tu negocio no sea ningún problema.


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lunes, 28 de septiembre de 2015

Todo sobre la TARIFA PLANA de 50 euros para nuevos autónomos

Todo sobre la TARIFA PLANA de 50 euros para nuevos autónomos

¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
Para impulsar el autoempleo el Gobierno aprobó la ley 31/2015 de que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social.La medida ha ayudado a numerosos emprendedores a comenzar su actividad profesional.
¿En qué consiste la Tarifa Plana para Autónomos?
En general, el Régimen especial de autónomos contempla una cuota mínima, para el año 2015 de 265 euros mensuales, cifra no asumible para muchas personas que intentan empezar una actividad profesional.  La tarifa plana consiste en una reducción temporal de la cuota para los nuevos autónomos.
Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos
No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
No contratar a ningún trabajador, es decir, no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador (aunque el Gobierno ha anunciado que en breve revisará esta restricción)
No ser administrador de una sociedad mercantil.
No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).
No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
No estar en régimen de pluriactividad

 ¿Cuánto se paga?
La cuantía de la tarifa plana no es fija, existen tres tramos A cada tramo se le aplica un porcentaje de reducción distinto.
Reducción del 80% de la cuota los 6 primeros meses, con las bases y los tipos de 2014 la tarifa plana mensual se queda en 53,07 euros.
Reducción del 50% de la cuota desde el mes 7 hasta el mes 12, con las bases y los tipos de 2014 la tarifa plana mensual se queda en 131,36 euros.
Reducción del 30% de la cuota desde el mes 13 hasta el mes 30, con las bases y los tipos de 2014 la tarifa plana mensual se queda en 183,85 euros.
A partir del mes 30, se pagaría la cuota normal, siendo la mínima 261,83 euros.




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