jueves, 29 de octubre de 2015

¿Sabes que es el sistema de Garantía Juvenil?

Sistema de Garantia Juvenil

El Sistema tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años.
El procedimiento de inscripción se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña, mediante el envío de claves al teléfono móvil o correo electrónico. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad, se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.

Requisitos para el joven:
• Tener entre 16 y 30 años.
 • Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
 • También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
 • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español. Requisitos personale
s • No haber trabajado en los últimos 30 días.
• No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días. En el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, se considerará que queda sujeto a no haber recibido acciones educativas en los últimos 30 días.
• No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días.
 • Adquisición de un compromiso de participación activa.
Se establece una bonificación para la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 € durante un máximo de seis meses. La medida es compatible con el resto de incentivos. Las empresas sólo se podrán aplicar este incentivo si con la contratación mantienen el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.


Requisitos para la empresa:  La bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde el 5 de julio del 2014 hasta el 30 de junio de 2016  Mantener la contratación al menos 6 meses  Que la contratación suponga incrementar tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.  Las empresas sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artículo por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.  Se deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones

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jueves, 22 de octubre de 2015

Baja por maternidad de autónomos: Qué es y cómo solicitarla

Baja por maternidad de autónomos: Qué es y cómo solicitarla

En los últimos años, el número de trabajadores y trabajadoras autónomos va en ascenso, así como las dudas sobre sus derechos y acceso a prestaciones.

¿Cuáles derechos se reconocen a los trabajadores autónomos a la hora de tramitar la baja por maternidad? ¿Tienen los mismos derechos en el acceso a permisos y prestaciones que una madre trabajadora por cuenta ajena?

La respuesta a estas preguntas es Si, tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican,

Requisitos a cumplir para solicitar la baja por maternidad de autónomos.

-Estar afiliada y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) e igual de importante, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Periodos mínimos de cotización para acceder a la baja por maternidad de autónomos, estos varían dependiendo de la edad y se presentan de la siguiente forma:
- En los casos de trabajadoras menores de 21 años a la fecha del parto no se les exige un periodo mínimo de cotización.
-Trabajadora en edades comprendidas entre los 21 y los 26 años a la fecha de parto, la ley establece un periodo mínimo de cotización de 90 días en por lo menos los 7 años anteriores a la fecha del inicio del descanso, o en caso contrario, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
-Para mayores de 26 años en la fecha del parto, se establece la cotización de al menos 180 días en los 7 años inmediatos al momento del inicio de la baja, o en su caso, haber cotizado 360 días a lo largo de toda su vida laboral

Lo primero que debéis hacer es acudir al médico de cabecera para que le dé la baja por maternidad, desde el día del parto, tendrás 15 días hábiles para tramitarlo

¿Duración de la prestación?
Esta prestación se percibe durante un periodo de 16 semanas ininterrumpidas. Existe el supuesto que el mismo se extienda en los casos de discapacidad del bebé o partos múltiples

Para mas información no dude en contactar con nosotros!

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jueves, 15 de octubre de 2015

Cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Valencia y cuánto pagarás por heredar o recibir dinero de familiares.


BENEFICIOS FISCALES IMPUESTO SUCESIONES

Adquisiciones por herencia o legado
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava,  las entregas de bienes por la vía de una sucesión o herencia y de las donaciones. Se trata de un tributo que se aplica en todo el Estado pero en el que tienen competencias las comunidades autónomas. Es decir, cada región puede realizar modificaciones en el gravamen para adaptarlo a  su situación, composición social e incluso necesidades presupuestarias.
A la hora de heredar el grado de parentesco es crucial para pagar más o menos impuestos, ya que existen reducciones a la base imponible para descendientes y ascencientes directos, aunque no son las únicas que deben tenerse en cuenta.
 Por parentesco 
Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
100.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes y cónyuge.

 Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. 
Para discapacitados
Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta 240.000 € o 120.000 €, según grado de discapacidad. 
 Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. 
Por adquisición de la vivienda habitual del causante
 Reducción del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 € siempre que la adquisición se mantenga cinco años. 
Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades
 Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades. 

Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley
 Reducción del 95%, 50% o 25% del valor del bien, en función del periodo de cesión del mismo. 

El plazo para hacer frente al Impuesto de Sucesiones en Valencia es de seis meses desde el fallecimiento, un periodo que se podrá prorrogar si así se solicita durante los cinco primeros meses.


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lunes, 5 de octubre de 2015

¿Tu empresa cumple con la ley de protección de datos?


¿Quién debe cumplir con LOPD?

Es de obligado cumplimiento para TODAS las personas físicas o jurídicas que posean datos de carácter personal de otras personas físicas:
-Afecta tanto a personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones,etc.)como a personas físicas (particulares o autónomos) y a las Administraciones Públicas.
-Estarán sometidas siempre que posean datos de carácter personal de personas físicas. No se aplica por lo tanto a aquellas que sólo posean datos de personas jurídicas
¿Qué se entiende por datos de carácter  personal?
Por dato de carácter personal se entiende cualquier información referida a personas físicas (no jurídicas) identificadas o identificables: Nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de la seguridad social, fotografías, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc. Es decir, datos personales son todos aquellos que permiten identificar a una determinada persona.

Infracciones y Sanciones
El cumplimiento es sencillo, pero en caso de no adaptarse las personas físicas o jurídicas se exponen a multas que van desde 601,01 euros hasta 601.012,01 euros. 

Nuestro equipo cuenta con profesionales especializados en la materia para que su implantación en tu negocio no sea ningún problema.


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