jueves, 17 de diciembre de 2015

Ante una visita inesperada de un Inspector de trabajo ¿Como debo de actuar?

¿Como actúo ante una inspección de trabajo?

Cualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un inspector de trabajo, que se presentará con o sin aviso previo.
La visita de un inspector no significa que exista una denuncia en tu contra, simplemente realizan visitas de control para comprobar que todo está en regla.

¿Y si desarrollo mi actividad en mi domicilio?

El  acceso a las instalaciones está limitado indiscutiblemente por el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, que prevalecerá por encima de cualquier consideración de la inspección de trabajo salvo cuando se observen indicios de que se estén poniendo en peligro derechos fundamentales
 Por lo general el inspector deberá tener orden judicial o tu consentimiento para poder realizar la visita. 

¿Los inspectores están obligados a identificarse?

 Realmente la inspección puede empezar antes de que el empresario se entere, ya que puede ser preciso asegurar el éxito de la inspección.
En este caso no podrán hacerlo con la misma libertad que cuando se produce la identificación, teniendo que hacerse pasar por posibles clientes, proveedores, etc.…así, se comprobarían horarios, condiciones laborales y se podrían ver las instalaciones.

¿Qué pueden pedir durante una inspección?

El inspector de trabajo te puede pedir que identifiques a las personas que se encuentran allí, solicitarte documentación como: justificante conforme la empresa está inscrita en la Seguridad Social, justificante conforme se está pagando a la Seguridad Social, documento acreditativo del IAE, escritura de constitución de la sociedad.

Recordamos que el libro de visitas ya no es obligatorio,

¿Qué se considera obstrucción a la inspección de trabajo?


Cualquier acción que retrase o impida al inspector realizar su tarea, tal es el caso, de no permitir la entrada del inspector a tu centro de trabajo, negar a identificarte o no presentar la documentación que se requiere. Y por supuesto, coaccionar, amenazar o cualquier tipo de violencia contra el inspector.


*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
6330602442 / 633833111
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info@motaferrerasesores.com

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