jueves, 17 de diciembre de 2015

Ante una visita inesperada de un Inspector de trabajo ¿Como debo de actuar?

¿Como actúo ante una inspección de trabajo?

Cualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un inspector de trabajo, que se presentará con o sin aviso previo.
La visita de un inspector no significa que exista una denuncia en tu contra, simplemente realizan visitas de control para comprobar que todo está en regla.

¿Y si desarrollo mi actividad en mi domicilio?

El  acceso a las instalaciones está limitado indiscutiblemente por el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, que prevalecerá por encima de cualquier consideración de la inspección de trabajo salvo cuando se observen indicios de que se estén poniendo en peligro derechos fundamentales
 Por lo general el inspector deberá tener orden judicial o tu consentimiento para poder realizar la visita. 

¿Los inspectores están obligados a identificarse?

 Realmente la inspección puede empezar antes de que el empresario se entere, ya que puede ser preciso asegurar el éxito de la inspección.
En este caso no podrán hacerlo con la misma libertad que cuando se produce la identificación, teniendo que hacerse pasar por posibles clientes, proveedores, etc.…así, se comprobarían horarios, condiciones laborales y se podrían ver las instalaciones.

¿Qué pueden pedir durante una inspección?

El inspector de trabajo te puede pedir que identifiques a las personas que se encuentran allí, solicitarte documentación como: justificante conforme la empresa está inscrita en la Seguridad Social, justificante conforme se está pagando a la Seguridad Social, documento acreditativo del IAE, escritura de constitución de la sociedad.

Recordamos que el libro de visitas ya no es obligatorio,

¿Qué se considera obstrucción a la inspección de trabajo?


Cualquier acción que retrase o impida al inspector realizar su tarea, tal es el caso, de no permitir la entrada del inspector a tu centro de trabajo, negar a identificarte o no presentar la documentación que se requiere. Y por supuesto, coaccionar, amenazar o cualquier tipo de violencia contra el inspector.


*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Y si.. te toca la Lotería de Navidad ¿Qué impuestos tendrás que pagar?

 Y si.. te toca la Lotería de Navidad ¿Qué impuestos tendrás que pagar?


El próximo día 22 de Diciembre de 2.015 tendrá lugar el famoso Sorteo de la Lotería Nacional de Navidad,  desde el pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor la nueva normativa impositiva sobre los premios en los sorteos, ahora todos los agraciados con la lotería deben pagar impuestos
¿Qué impuestos debo pagar?
Del importe total del premio habrá que deducir el 20% de retención, sobre la cuantía del premio que exceda de 2.500 euros, que irá a parar a las arcas del Estado, deduciéndose dicho importe en el mismo momento en que se cobre el boleto premiado sin tener que declarar esa ganancia en la Declaración de la Renta de 2.015.
Es decir que si, por ejemplo, el total del premio es de 10.000 euros, sólo se tributará por 7.500, de los que Hacienda se queda la quinta parte (1.500 euros que corresponden el 20 %), lo que se traduce en que, en esta ocasión, los ganadores del "Gordo" se harán con 320.500 euros en vez de los 400.000 que percibían antes.
Este Impuesto sobre los premios de la Lotería se aplica a todas las ganancias procedentes de premios de más de 2.500 euros siempre y cuando se trate de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado como Primitiva, Euromillones, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, Quinigol, Lototurf, Quintuple Plus, Lotería Nacional, Lotería Nacional de Navidad y Lotería Nacional del Niño así como los sorteos ordinarios y extraordinarios de la ONCE.

Retención en el momento de cobrar el premio

En el momento de obtener el premio, la entidad pagadora debe realizar una retención del 20% de la cantidad sujeta a tributación, es decir, de  la cantidad premiada menos los 2.500 euros exentos.
En caso de personas residentes en España, esta retención coincide con el impuesto a pagar,  por lo que el agraciado con el premio ya recibe la cantidad libre de impuestos, como dice hacienda: “impuesto retenido, impuesto pagado”.

¡Ojo con repartir el premio después de cobrarlo!

Si nos toca uno de los premios mayores, y queremos compartir el premio con otras personas o amigos, mucho cuidado con cobrarlo todo uno mismo y luego repartir cantidades, ya que esto estaría sujeto al impuesto de donaciones, y tributaría al tipo correspondiente de la comunidad autónoma dónde residamos.

¿Puede ganar una sociedad?

Sí, puede. Si resultara afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente ya que no podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.






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