lunes, 23 de marzo de 2015

DECLARACIÓN DE LA RENTA: TODO LO QUE HAY QUE SABER. Los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta a partir del próximo 7 de abril.


DECLARACIÓN DE LA RENTA: todo lo que hay que saber
Los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta a partir del próximo 7 de abril.

A partir del próximo 7 de abril la Agencia Tributaria abre el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con el programa padre y equivalente, según la agencia tributaria fijar una fecha única implica un sensible adelanto en la recepción de la declaraciones con el Padre y por tanto un adelanto también en el inicio de las devoluciones.

¿Cuándo confirmar el borrador?

La confirmación del borrador de la declaración por vía telemática, podrá efectuarse ya sea a devolver o a ingresar del 7 de abril hasta 30 de junio de 2015 (ambos inclusive).
Hay que tener en cuenta que si el resultado de la declaración es a ingresar y se quiere efectuar su ingreso se domicilia la fecha será hasta el 25 de junio 2015.

¿Y si quiero realizar la campaña de manera presencial?
El plazo este año se extiende del 11 de mayo al 30 de junio de 2015.

¿Cómo puedo saber el resultado de mi declaración?
La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente un simulador, a través de este enlace:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda4rs00w

*Si necesita asistencia profesional, no dude en contactar con nosotros:

Mota&Ferrer Asesores
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miércoles, 4 de marzo de 2015

¿ERES AUTÓNOM@ Y TIENES QUE REALIZAR TU PRIMERA CONTRATACIÓN? La Generalitat Valenciana te da una ayuda para hacerlo! pero tienes que solicitarlo antes de 30 mayo, sigue leyendo

La Generalitat Valenciana acaba de aprobar unas ayudas para autónomos o profesionales para la primera contratación que tengan que realizar, ya sea contratación indefinida o temporal de un trabajador perteneciente a los colectivos de  menores de 30 años o mayores de 45 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de Empleo por un periodo superior a 365 días.

Con esto la Comunitat pretende favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia y denrtro de ámbito de la Comunitat.

¿Quién puede solicitarlo?

 Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia que efectúen el primer contrato de trabajo desde su constitución como autónomo.

¿Cúantia de a ayuda?

El importe de las ayudas ascenderá a :

A)Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 si se contrata a una mujer)
B)Contrato temporal jornada completa por tiempo mínino 6 meses: 3.100 euros (3.600 si es una mujer)
C)Contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración : 1.500 euros( 2.000 si es mujer)

¿Plazo?
Hasta el 30 de mayo de 2015

Para mas información sobre esta ayuda info@motaferrerasesores.com o a través página web www.motaferrerasesores.com



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martes, 3 de marzo de 2015

¿Cómo es la cotización de autónomos del llamado "COSTE 0"?

El pasado 27 de Febrero se aprobó por Real Decreto-Ley  una  Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo por el que se aprueba una nueva Bonificación  del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.


En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior

En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

La medida prevista en este artículo será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.




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