martes, 4 de octubre de 2016

Autónomos, A tener en cuenta si quieres cambiar tu base de cotización

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet,.

¿Hay plazos?

Si, dos fechas:
antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. 

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.

Las solicitudes anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.



Limitación del cambio en función de la edad
1.-Los menores de 47 años a 1 de enero pueden elegir su base libremente
2.- Los que a 1 de enero tengan 47 años también podrán hacerlo si su base de cotización en el mes de diciembre era igual o superior a 1.888,80 euros o si se dan de alta por primera vez. Si su base en diciembre fuera inferior podrán elegir libremente su base si lo hacen antes del 30 de junio. De lo contrario no podrá superar los 1.926,60 euros.

3.- Los autónomos que tengan 48 o más años a 1 de enero de 2014 tendrán una base comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales.
4.- Los autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.880,80 euros mensuales antes del 30 de junio de del mismo año podrán cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.



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